REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
DEMANDANTE: EDID ESTELA BARAJAS.
DEMANDADO: ALEXIS OJEDA MENDOZA
EXPEDIENTE Nº 3962-11.
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy 04 de abril de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos: EDID ESTELA BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.234 y ALEXIS OJEDA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.114.927, a los fines de efectuar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALEXIS OJEDA MENDOZA, quien manifestó:”Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuota para el mes de agosto de dos mil bolívares (Bs. 2000°°) y para el mes de diciembre tres mil bolívares (Bs. 3000°°) cantidades que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDID ESTELA BARAJAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA
ALEXIS OJEDA MENDOZA
EDID ESTELA BARAJAS
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR