JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, CATORCE (14) DE ABRIL DE 2011.
200° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 000- 394-2010.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha día ocho (08) de abril de 2011, con motivo a la solicitud DE AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el beneficiario ciudadano LEANDRO JOSE CARRISALES BECERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 23.099.082, residenciado en la carrera 4 entre calles 8 y 9 Nº 8 - 41, Municipio Michelena Estado Táchira, por una parte y por la otra el ciudadano FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.103.111, con residencia en la aldea el Uvito entrada la Laguna casa s/n DEL Municipio Michelena del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre del beneficiario. Abierto el Acto el ciudadano FRANKY ALEXANDER CARRISALES, manifestó estar dispuesto a seguirle pasando por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensual, así mismo dijo aumentar la cuota para septiembre y diciembre en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales como cuotas extraordinarias, correspondiente a los gastos propios de útiles escolares de la temporadas y para diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) navidad por fin de año, así como también el papá dijo aportar para el mes de febrero 2012 la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) corresponde a el cincuenta por ciento (50%) del pago de la inscripción de la Universidad. El ciudadano FRANKY ALEXANDER CARRISALES, solicito en forma voluntaria le retención del treinta 30 % de las PRESTACIONES SOCIALES, con fin garantizarle la manutención y los estudios universitarios de su hijo. Todos estos conceptos serán pagados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario al beneficiario ciudadano LEANDRO JOSE CARRISALES BECERRA. El solicitante en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Aumento Obligación de Manutención, producido entre los ciudadano LEANDRO JOSE CARRISALES BECERRA y FRANKY ALEXANDER CARRISALES ALVIAREZ en beneficio de su hijo, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara. Se acuerda librar oficio a la empresa Fayela participando la retención de las prestaciones sociales solicitadas por el obligado.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ



Abg. Argilisbeth García Torres.
LA SECRETARIA.
AKCQ.
Exp. Nº 000- 394- 2010.