REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, miércoles veintisiete de abril de dos mil once, siendo las 11:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogada en ejercicio, YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.432, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: JEFFREY ALFONSO GUERRERO GUTIERREZ, titular de la C. I. N° V- 12.813.103; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 115, ubicado en la calle 1, Urbanización Colinas de Pirineos, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ DE VARELA, titular de la C. I. N° V- 4.665.687, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 13.061-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1º CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ, titular de la C. I. Nº V-15.856.506, quien manifestó ser hijo de la demandada de autos, la Jueza lo notificó del presente acto, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada de autos, ó su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. Nº V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la C. I. Nº V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el Nº 61, tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso:”Señalo para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.-Un juego de recibo conformado por dos sofá de 2 y 3 puestos, tapizados en tela color verde oscuro con su respectiva mesa de centro con base marmolizada y vidrio biselado, en buen estado y valorado todo en la cantidad de Bs. 4.000,00: 2.-Un computador compuesto por:- Monitor marca Samsung de 14 pulgadas, modelo LB17L57K/XBM, serial LB17HCGL200063X; -CPU color gris y negro sin serial;- Teclado marca Genios, modelo GK-04006-C, serial ZCA724900067;-Dos cornetas marca genios modelo SPJ06, serial ZJEJ05401791;-Mouse marca genios, modelo GMD3006A, serial 118739501962; -Impresora marca HP, serial SN5752617M;-Router marca Lampro, modelo 2P54206, serial 09445900260;-Mesa para computador color negro de fórmica y base metálica; todo en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,00; 3.- Un televisor de 42 pulgadas, marca phillips, modelo 37PFL533ZD/37, serial YA1A071900045 con control, marca phillips, en buen estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 5.000,00; 4.-Equipo de sonido marca Samsung, modelo MAX C570, serial 1TKY00019A; dos cornetas marca Samsung, modelo PS-C5706, en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs.2000,00; 5.-Un DVD marca proton, modelo PD-DVR100-S-YBE0608005843, en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 6.-Nintendo marca wii, serial LU35937019, valorado en la suma de Bs. 1.500,00; 7.-Un DVD marca Daewoo, modelo DM-K40, serial 406AM82313, en regular estado y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 500,00; 8.-Un televisor de 19 pulgadas marca Panasonic, en regular estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la suma de Bs. 800,00; 9.- Un televisor marca L.G. de 19 pulgadas, serial 802RMEN109740, modelo 21FU1AK-LS con control remoto color negro marca L.G., en funcionamiento y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,00 y 10.-Un mini computadora Lapto marca HP, color gris y negro, serial CNF0074VPK en funcionamiento valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.600,00. Todo para un total de Veintidós Mil Setecientos Bolívares, (Bs. 22.700,00), es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargados Preventivamente los bienes muebles antes descritos y señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a la ciudadana: Jueza Ejecutora de Medidas confiera la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del Notificado Alberto José Valera Hernández, ya identificado, por el lapso de (04) horas, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los referidos bienes en la persona del ciudadano: Alberto José Valera Hernández, ya identificado quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección o realizar traspaso o enajenación sobre los mismos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de supervisar los mismos en esta dirección, y en caso de ser necesario proceder al retiro de los mismos. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 01:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1º CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ


EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,

ALBERTO JOSÉ VALERA HERNÁNDEZ
EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN ALFONSO SILVA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO