REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, jueves catorce (14) de Abril del año dos mil once (2.011).
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta de Investigación Penal de fecha, 13 de Abril del año 2011, suscita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, Tipo “A”, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ "Siendo las Cuatro (04:00) horas de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje y profilaxis social, abordo la unidad P-22K, en compañía del funcionario: Sub Inspector JUAN CARLOS GUTIERREZ, específicamente por la Barrio 23 de Enero Parte Alta, San Cristóbal, Táchira, visualizamos caminando en el callejón que conduce a la vereda 2 de ese mismo sector, a tres personas del género masculino con similares características (Delgados estatura regular y de piel color blanco), quienes al observar a la comisión tomaron una actitud nerviosa, los mismos vestían: sujeto número 1: una franela color azul con rayas horizontales de color blanco, pantalón tipo jeans color azul. sujeto número 2: una franela color blanco, pantalón tipo bermuda a cuadros de color gris y sujeto número 3. una franela de color azul, cuello de color rojo y mangas de color blanco, pantalón tipo bermuda de color beige, procediendo a estacionamos a pocas distancia del lugar, interceptándolos policialmente al momento que estos sujetos se ubicaron en la esquina de la dirección antes indicada, seguidamente previa identificación como funcionados activos de este Cuerpo de investigaciones se les realizó una inspección corporal a cada persona, amparados en lo establecido en, el edículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo manifestándoles que exhibieran todo lo que tuvieran en sus bolsillos o adheridos a su cuerpo, momento en el cual el sujeto número 3: se le consiguió en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una cajetilla elaborada en cartón de color rojo donde se lee entre sus escritos en letras de color Dorado la palabra "SMOKING" y letras de color negro "Papel de Fumar" contentivo de piezas de papel de color blanco de forma rectangular, así mismo al sujeto número 2: se le consiguió en el, bolsillo delantero derecho de su pantalón seis (06) piezas de papel de color blanco en forma rectangular, al sujeto número 1 no consiguiéndole ninguna evidencia de interés policial, sin embargo se realizó una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico en los alrededores donde se encontraban apostados en forma lineal (a la derecha sujeto numero 1, en el centro sujeto numero 2, a la izquierda sujeto número 3) dichos sujetos, hallando en la parte posterior del sujeto número 2: Un (01) Envoltorio elaborado de material sintético de color negro confeccionado a manera de cebollita cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de restos vegetales (presunta droga). Seguidamente se le solicitaron sus documentos de identificación, exhibiendo dos de ellos sus cédulas de identidad laminada, quedando identificado plenamente como queda escrito Sujeto número 3: VILLAMIZAR BARRERA DAVID JOSE, … 20 años de edad,…, Sujeto número 2: ESTUPIÑAN RAMIREZ FRANK, de 19 años de edad, … y el Sujeto Número 1 manifestó ser y llamarse: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, 17 años de edad, … Notificándoles a dichos ciudadanos y al adolescente en cuestión que se encontraban detenidos de manera Flagrante por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, de igual forma se deja constancia que le fueron impuestos de sus derechos tipificados en el articulo 654 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño Y del Adolescente, en concordancia con el articulo 44, 46 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se le hizo del conocimiento mediante llamada telefónica a la Abogado ASTREED M. VEGA G, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción de lo antes mencionado, informando que dicho adolescente fuese trasladado al Centro de Tratamiento integral del Niño y del Adolescente, ubicado en la avenida 19 de Abril de esta ciudad, donde quedará en calidad de detenido a órdenes de ese Despacho Fiscal según causa número 20F17-0164-11 …”.
Al folio cinco (05) cursa Acta de Inspección N° 1438, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la siguiente dirección: SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, BARRI 23 DE ENERO, SECTOR CUESTA DEL INCE, PARTE ALTA, CALLE 6 , ENTRADA DE LA VEREDA 02, VÍA PÚBLICA.
Al folio seis (06) cursa Oficio N° 9700-061-001, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrito por el INSPECTOR JEFE DE LA BRIGADA LICENCIADO FREDDY VIVAS, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA TOXICOLÓGICA, entre otros al adolescente imputado de autos.
Al folio siete (07) riela Oficio N° 9700-061-002, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrito por el INSPECTOR JEFE DE LA BRIGADA LICENCIADO FREDDY VIVAS, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA Y PESAJE, a la sustancia allí descrita.
Al folio ocho (08) riela Oficio N° 9700-061-003, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrito por el INSPECTOR JEFE DE LA BRIGADA LICENCIADO FREDDY VIVAS, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual le solicita la practica de una EXPERTICIA BOTÁNICA, a la sustancia allí descrita.
Al folio nueve (09) riela Oficio N° 9700-061-5575, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrito por el INSPECTOR JEFE DE LA BRIGADA LICENCIADO FREDDY VIVAS, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, mediante el cual le remite en calidad de detenido al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio doce (12) cursa Oficio 9700-134-LCT-220-11, de fecha 13 de Abril del año 2011, suscrito por la FARMACEUTICA EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, FAR. SOFIA CARRRASQUERO SALCEDO, experto adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico, en la cual deja constancia de lo siguiente: “… siendo la 08:30 Hrs. p.m. del día de hoy se presentó ante este Despacho el ciudadano: SUB-INSPECTOR JUAN CARLOS GUTIERREZ, Credencial N° 26.224, adscrito a la mencionada Brigada del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, trayendo la Comunicación signada con el No.9700-061-002, de fecha 13 de Abril de¡ presente año. Relacionado con la detención e incautación practicada a los ciudadanos: DAVID JOSÉ VILLAMIZAR BARRERA, FRANK JUNIOR ESTUPIÑAN RAMIREZARDO, y el adolescente: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , Según CAUSAS Nos. 1-765.386, 20-F11-0121-11 y 20-F17-0164-11. Donde remiten: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de "PUCHO" con material Sintético de color negro, cerrado por su extremo abierto mediante un nudo sencillo sobre sí. Contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO. Con un peso bruto de: DOCE (12) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizada la prueba de orientación y certeza, se comprobó, que el contenido de la muestra dio como resultado POSITIVO para MARIHUANA (Cannabis sativa L.).”
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido en compañía de otros ciudadanos adultos, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el mismo fue visualizado en compañía de otros sujetos adultos en una actitud nerviosa al percatarse de la presencia de los funcionarios actuantes y al ser inspeccionado se le incautó a un adulto en el bolsillo delantero derecho de su pantalón, una cajetilla elaborada en cartón de color rojo donde se lee entre sus escritos en letras de color Dorado la palabra "SMOKING" y letras de color negro "Papel de Fumar" contentivo de piezas de papel de color blanco de forma rectangular, así mismo, al otro sujeto adulto se le consiguió en el bolsillo delantero derecho de su pantalón seis (06) piezas de papel de color blanco en forma rectangular, y al adolescente no le encontraron ninguna evidencia de interés policial; sin embargo, se realizó una búsqueda de evidencias de interés Criminalístico en los alrededores donde se encontraban apostados en forma lineal un (01) Envoltorio elaborado de material sintético de color negro confeccionado a manera de cebollita cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de restos vegetales (presunta droga); todo lo cual al ser experticiado arrojó un peso bruto de: DOCE (12) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEVER), lo cual resultó positivo para marihuana; hecho este que el Ministerio Público califica como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas previstas en los literales “b” y “c” del mencionado artículo, las más idóneas para garantizar que el prenombrado adolescente se va a someter a los subsiguientes actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. y 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal cada vez que sea citado y/o requerido; todo por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión aquí dictada; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 13 de Abril del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED MIYOSHY VEGA GANADOS, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente MIGUEL LEONARDO CHIA GARCÍA, identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DEL TRIBUNAL En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3151/2011
MDCSP/dmgr.-