REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 14 de Abril del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 15 de abril de 2011, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de quien se desconocen más datos de identidad; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S.S.D; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Denuncia, de fecha 18 de mayo de 2006, tomada al ciudadano SEBASTIÁN SANCHEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.537.929, residenciado en la calle 1, casa nro. 0-14, San Agatón, Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira, por ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 1 y 2 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que él mismo expuso: “el 10 de este mes fue hace como 15 día miércoles en la noche yo estaba en mi casa, mi esposa M.D.DE S. me llamó de la universidad para que fuera a buscarla para la funeraria de Palmira, eran las 8:30 de la noche cuando arranqué me silbaron, yo pensé que era algún muchacho de la comunidad que me estaba pidiendo la cola y me recorté, recorté me llegaron dos tipos que no los concia y me llamaron por el nombre me dijeron Sebastián, lo estábamos esperando, que Líli me había mandado a llamar para que fuera para su casa, Lili es la consejera que está reparando los consejos comunales de la Alcaldía, es la que organiza y orienta a la gent, ella vive para el lado del cementerio ... yo les preguntó que quienes eran y ellos me dicen que eran primos de Lili, entonces se me monto uno atrás y el otro adelante de eso se dieron cuenta varios vecinos de la comunidad nos fuimos a la funeraria que está al frente del grupo escolar de Plamira a buscara a mi esposa que estaba esperándome con compañeros de la Universidad .... Mary dijo vamos para donde Lili nos fuimos con ellos me dijeron que vivía en la Urbanización yendo hacía la Victoria, nos fuimos llegué a la primera entrada de la Urbanización y les preguntó por aquí y me dicen que no que más adelante, que siga. ... llego al preescolar del sector frente a la Urbanización entonces me dicen siga y yo les pregunto si era por ahí entonces me decían no más adelante siga esto es un atraco, me agarraron por el cuello y a mi esposa también, entonces dijeron sigan pasamos el puente para la parte sola del sector, salimos de la urbanización y llegamos a una parte sola, vía hacía la Victoria, cuando estábamos en la parte sola me dijeron párese, entonces Mistolín se bajó y bajó a mi esposa y el otro me tenía agarrado por el cuello y me tenía algo puesto... Mistolín se llevó a mi esposa para la parte de atrás del carro le quitó el bolso y lo esculcó .... en ese momento llegó un taxi mi esposa fue a correr hacía el taxista y el taxista le hizo señas a mi esposa que se contuviera ...pasó la camioneta del panadero la camioneta también se aguantó ..Mistolín le gritó sapo siga porque le voy a pegar...salí por la otra puerta ...arrancó en ese momento como el otro estaba montado en el carro y arrancó y se fueron en mi carro, también me quitaron una navaja que tenía en el bolsillo y la cantidad de doscientos veinte mil bolívares... me fui con un amigo para la policía de Palmira, cuando llegamos habían reportado que el carro había sido encontrado en la laguna todo chocado ... uno de los tipos que me habían robado se encontraba por allí y se fueron y lo agarraron…”.
Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 08 de mayo de 2006, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de julio de 2008, suscrito por VICTOR LEONARDO GUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio 8 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que no han surgido elementos de interés criminalístico en el caso investigado.
A los folios nueve (09) al once (11) riela escrito de fecha 07 de Marzo del año 2010, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previstos en los artículos 5 y 6 numeral 1° de la Ley sobre Hurtos y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano S.S.D, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2.010, declaró con lugar el pedimento Fiscal, tal y como se evidencia a los folios quince (15) y dieciséis (16), por cuanto el Ministerio Público no cuenta con suficientes elementos para intentar la acción penal en contra del prenombrado adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por otro lado, al folio veintisiete (27) al cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 13 de Abril del año 2.010 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA,) identificado supra; conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de quien se desconocen más datos de identidad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se observa que no existen más de identificación y de ubicación del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) es por lo que se ordena notificar a las puertas del Tribunal y copia de la boleta será agregada a la causa respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2881/2010
MDCSP/dmgr.-