REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (E): Abg. Astreed Miyoshy Vega Granados
IMPUTADO(S): (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Nereida Coromoto Castillo Suarez
VÍCTIMA: Estado Venezolano y Orden Público
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3104/2010, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Diciembre del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha 07 de Enero del año 2011 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 24 de Noviembre de 2010, aproximadamente a las 11:30 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría de Palmira Municipio Guásimos, reciben reporte vía radio transmisión donde se informa que se recibió a telefónica por parte del Licenciado JOSE ROMERO, director del Liceo Nacional Bolivariano Monseñor Antonio Ignacio Camargo Álvarez MAICA, según la cual requería apoyo policial en la sede de la Institución Educativa, a los fines de realizar procedimiento respecto a un alumno quien presuntamente estaba ocultando sustancias de procedencia ilícita trasladándose una comisión al lugar, específicamente en la oficina de la dirección donde se interviene al alumno a los fines de realizar la inspección personal en presencia del director la Coordinadora y la docente de Bienestar Estudiantil, al hacerse presente el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); se torno nervioso y dejo caer tras el escritorio del director una pelota de color azul la cual recogió el funcionario verificando que en su interior se encontraba (01) Envoltorio, de plástico de color marrón, contentivo de restos vegetales y (03) Envoltorios de plástico de color blanco contentivos en su interior de un polvo de color blanco de presunta droga, localizando igualmente en el bolsillo derecho de su pantalón, (01) Navaja tipo Pico de Loro, color gris, blanca y negro automática y (019 encendedor de color rojo, papel de envolver de color marrón claro y (03) billetes de la denominación de 2BF, cuyos seriales son los siguientes: E06862963, 1306327776, E85455101, (01) billete de 5 BF, serial 001840852, (01) billete de 10BF seriales C¬04991612, (01) de 20BF serial C-79007935. Para un total de 41BF. El adolescente le manifestó a la comisión que la sustancia era de su propiedad y del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); a quien no se le encontró evidencia de interés Criminalístico. Informándoles su estado de flagrante son trasladados a la sede de la comisaría policial, las sustancias incautadas fueron remitidas a la sede del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicadas las experticias de ley, en ese momento se notifica vía telefónica, a la Fiscal de Guardia en Flagrancia quien apertura la causa signada con el Nro. 20F17-0408-2010. Al ser sometida la sustancia a la experticia de Orientación Pesaje y certeza la misma resulto se trata de: Un (01) Envoltorio confeccionado a manera de Pucho, con material sintético de color marrón cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO BRUTO DE: VENTICUATRO GRAMOS CON STENTA MILIGRAMOS (B. JADEVER). Para un peso neto de VENTIDOS CON OCHOSCIENTOS.- Se comprobó que el contenido es MARIHUANA (cannabis sativa L.). Tres (03) ENVOLTORIOS, confeccionados a manera de CEBOLLITAS, con material sintético de color blanco cerrados por su extremo, abierto con hilo de color blanco contentivo en su interior de UN POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de DOS GRAMOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS. Para un peso neto total de UN GRAMO CON OCHOSCIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS.- Se comprobó que el contenido es CLORHIDRATO DE COLAINA. En fecha 30/11/2010, se ordeno la apertura de la investigación y se le solicito al ergo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, siendo una de ellas la experticia química-Botánica de la Sustancia incautada. Así mismo se suscribió oportunamente oficio los adolescentes imputados a fin de recibir la correspondiente valoración psicológica”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas:
EXPERTICIA: 1.- Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Certeza Nro. 9700-134-LCT-0586, de fecha 30/10/2008, suscrita por la experta FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito que se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria porque la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5499, de fecha 24/11/2010, practicada por la experta FARMACEUTA SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito que se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 3.- Experticia Química Botánica Nro. 9700-134-LCT-5848-10, de fecha 03/11/2009, suscrita por FARMACEUTA ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito que se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-5751, suscrito por VIVAS JOSE .T, T.S.U, en Criminalística, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito que se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 5.- Experticia Documentológica Nro 9700-134-5752, suscrita por el detective SALAS S. RAMON E, experto en materia de Documentológica, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicito que se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Señalando que está prueba es útil, necesaria para que la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 6.- Informe Psiquiátrico Nro. 9700-164-6345, de fecha 0611212010, practicada por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Solicitando se sirva citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez interrogado que sea por las partes exponga lo que sabe acerca de los hechos. Indicando que está prueba es útil, necesaria para que la funcionaria que realizó la referida prueba pueda exponer que procedimiento siguió a fin de practicarla y obtener resultados y pertinente por cuanto los datos suministrada por la misma guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.
TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los Funcionarios DISTINGUIDO 1830 JOSE GREGORIO ROMERO CONTRERAS, DISTINGUIDO 3187 JOSMER CONTRERAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. A quienes, respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Señalando que es necesaria la presente prueba para que los mismos exponga como realizan el hallazgo de las sustancias incautadas y remitidas al Laboratorio Regional Nro 1 de la Guardia Nacional, por cuanto lo expuesto por los efectivos policiales guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.- Testimonio del ciudadano J.S.R.CH. A quien, respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Indicando que es necesaria la presente prueba para que exponga el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo tiempo lugar, en la que se produjeron los hechos narrados en el presente escrito de Acusación. 3.- Testimonio de la ciudadana Z.CH. DE G. A quien, respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de un testigo del procedimiento efectuado por los funcionarios que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Indicando que es necesaria la presente prueba para que exponga el conocimiento que tiene de las circunstancias de modo tiempo lugar, en la que se produjeron los hechos narrados en el presente escrito de Acusación.
Así mismo, solicitó de forma oral como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem.
Por otro lado, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al Debate Oral y Reservado, solicitó se les mantenga las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 25 de Noviembre de 2010, de las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público.
Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los jóvenes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificados.
La Defensora Privada Abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ, expuso: “La Defensa considera que mi defendido es inocente del delito que se le acusa y por lo tanto rechazo la acusación tanto los hechos como en el derecho expresados por la representación Fiscal, pido que se ordene la apertura a juicio oral y reservado y se le mantenga medidas cautelares impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, es todo”.
La Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, expuso: “Oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la acusación que realiza en contra de mi defendido, la defensa niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, me acojo al principio de comunidad de las pruebas; así como de ofrecer cualquier medio probatorio, que surja durante el debate del juicio oral y reservado; por otra parte, lo que respecta a las medidas cautelares, solicito se les mantenga las medidas impuestas en la audiencia de calificación de flagrancia y por ultimo copia simple de las actuaciones que integran la presente causa, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificados, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.- Acta Policial, de fecha 24/11/2010, suscrita por los funcionarios DIS TINGUIDO 1830 JOSE GREGORIO ROMERO CONTRERAS, DISTINGUIDO 3187 JOSMER CONTRERAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira, la cual corre inserta al folio 3 de las actas procesales y en la que se dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes imputados
2.- Acta de entrevista, de fecha 24/11/2010, rendida por el ciudadano JOSE SAVELIO ROMERO CHACÓN, la cual corre inserta al folio 4 de las actas procesales.
3.- Acta de entrevista, de fecha 24/11/2010, rendida por la ciudadana ZULAY CHACÓN DE GUERRA, la cual corre inserta al folio 5 de las actas procesales.
4.- Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Certeza Nro. 9700-134-LCT-0586, de fecha 30/10/2008, suscrita por la experta FARM. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
5.- Declaración de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en la sede del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
6.- Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 03/11/2009, suscrita por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, Fiscal Auxiliar Decimosétima del Ministerio Público.
7.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5499, de fecha 24/11/2010, practicada por la experta FAR. SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-5751, suscrito por VIVAS JOSE .T, T.S., en Criminalística, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
9.- Experticia Documentológica Nro 9700-134-5752, suscrita por el detective SALAS S. RAMON E, experto en materia de Documentológica, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
10.- Experticia Química Botánica Nro. 9700-134-LCT-5848-10, de fecha 03/11/2009, suscrita por FAR. ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
11.- Informe Psiquiátrico Nro. 9700-164-6345, def echa 06/12/2010, practicada por la Doctora Betsy Medina Zambrano.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); como presuntos perpetradores de los punibles de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; para el primero de los nombrados y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, para el segundo de los mencionados, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
EXPERTICIA: 1.- Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Certeza Nro. 9700-134-LCT-0586, de fecha 30/10/2008, suscrita por la experta FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 2.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5499, de fecha 24/11/2010, practicada por la experta FARMACEUTA SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el Juicio Oral y Reservado. 3.-Experticia Química Botánica Nro. 9700-134-LCT-5848-10, de fecha 03/11/2009, suscrita por FARMACEUTA ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-5751, suscrito por VIVAS JOSE .T, T.S.U, en Criminalística, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 5.-Experticia Documentológica Nro 9700-134-5752, suscrita por el detective SALAS S. RAMON E, experto en materia de Documentológica, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 6.- Informe Psiquiátrico Nro. 9700-164-6345, de fecha 0611212010, practicada por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado.
TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de los Funcionarios DISTINGUIDO 1830 JOSE GREGORIO ROMERO CONTRERAS, DISTINGUIDO 3187 JOSMER CONTRERAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberán ser citados para el Juicio Oral y Reservado. 2.-Testimonio del ciudadano JOSE SAVELIO ROMERO CHACÓN, quien de de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberá ser citado para el Juicio Oral y Reservado. 3.- Testimonio de la ciudadana ZULAY CHACÓN DE GUERRA. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberá ser citado para el Juicio Oral y Reservado; y así se decide.
De comunidad de la prueba:
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.
De la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al Debate Oral y Reservado:
Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de mantener los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 25 de Noviembre de 2010, de las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la Defensa Pública y Privada; este Tribunal a los fines de asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR TAL PEDIMENTO, atendiendo a que los mismos han dado cumplimiento a las medidas impuestas aunado a las constancias presentadas por las Abogadas Defensoras en las cuales se evidencia que los jóvenes son estudiantes y se encuentran laborando; y así se decide.
Del enjuiciamiento de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA);
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes ANGELO JOSÉ SÁNCHEZ PLATA, ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Finalmente, Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán reproducidas a su costa, por la oficina de Alguacilazgo y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, cuales son:EXPERTICIA: 1.- Prueba de Ensayo Orientación Pesaje y Certeza Nro. 9700-134-LCT-0586, de fecha 30/10/2008, suscrita por la experta FARMACEUTA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 2.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-5499, de fecha 24/11/2010, practicada por la experta FARMACEUTA SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal para el Juicio Oral y Reservado. 3.-Experticia Química Botánica Nro. 9700-134-LCT-5848-10, de fecha 03/11/2009, suscrita por FARMACEUTA ELIANA THAIRY VELASCO MARIÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citada, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-134-LCT-5751, suscrito por VIVAS JOSE .T, T.S.U, en Criminalística, adscrito al Laboratorio de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 5.-Experticia Documentológica Nro 9700-134-5752, suscrita por el detective SALAS S. RAMON E, experto en materia de Documentológica, adscrito al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. 6.- Informe Psiquiátrico Nro. 9700-164-6345, de fecha 0611212010, practicada por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien deberá ser citado de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el Juicio Oral y Reservado. TESTIMONIALES: 1.-Testimonio de los Funcionarios DISTINGUIDO 1830 JOSE GREGORIO ROMERO CONTRERAS, DISTINGUIDO 3187 JOSMER CONTRERAS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Palmira Municipio Guásimos Estado Táchira. Quienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberán ser citados para el Juicio Oral y Reservado. 2.-Testimonio del ciudadano J.S.R.CH, quien de de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberá ser citado para el Juicio Oral y Reservado. 3.- Testimonio de la ciudadana Z.CH.G. Quien de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal deberá ser citado para el Juicio Oral y Reservado. Así mismo, solicitó de forma oral como sanción definitiva y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 Ejusdem. Por otro lado, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); al Debate Oral y Reservado, solicitó se les mantenga las medidas impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada 25 de Noviembre de 2010, de las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público. Finalmente, solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los jóvenes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificados; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a sus defendidos aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA Y PRIVADA, en el sentido, de mantener a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificados supra, las medidas cautelares, impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 25 de Noviembre de 2010, de las previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 149 y 153 de la Ley Orgánica de Drogas, es perjuicio del Estado Venezolano y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SÉPTIMO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
OCTAVO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, las cuales serán reproducidas a su costa, por la oficina de Alguacilazgo y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
NOVENO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy lunes dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-3104-2.010
MDCSP/dmgr.-