REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes veintiséis (26) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 15 de Abril del año 2011, recibido en este Juzgado en fecha 25 de Abril de 2011, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS en su carácter de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.842, nacido en fecha 22/12/1991, de 15 años de edad para cuando ocurrieron los hechos, hijo de Nancy Salcedo y Gustavo Benavides, con 4to año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, con residencia en Puente Real, calle 9, casa Nro. B-45, frente al Galpón de la Zona Industrial, teléfono: 0414-6087831, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas características físicas son las siguientes: Estatura aproximada 1,65, metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello negro, color de piel blanca, peso aproximado 45 kilogramos; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Del Acta Policial S/N, de fecha 21 de Octubre de 2007, suscrita por el CABO 2DO PASCUAL RINCON, placa 1776 el DTGDO. SUAREZ WILMER placa 2277, AGENTE QUINTANILLA DANNYS placa 2829, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisaría de Capacho la cual corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales se dejó constancia de lo siguiente: “…siendo las 02.30 de la tarde, me encontrándome efectuando labores de patrullaje, específicamente … por el elevado de Puente Real, observamos al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien transitaba por la vía a pie y optó por tomar una actitud nerviosa mirando hacia los lados siendo intervenido le es encontrado en su mano derecha un (01) envoltorio, elaborado en papel de color blanco, en forma cilíndrica, similar a un (01) cigarrillo, con torsión en sus extremos contentivo en su interior de restos vegetales de (Presunta Droga), comúnmente llamada Marihuana, lo encontrado como cuestionable fue colectado a fin de ser sometido a las experticias de rigor, se detuvo y se aseguró su traslado hasta la comandancia General del presente conoció la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público…”
Así mismo, riela Prueba de Orientación Certeza y Pelaje Nro. 9700,134-LCT-937, de fecho 22 de Octubre de 2007, suscrita por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio diez (10) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que: analiza las muestras suministradas por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, oficio Nro. Int. 05513 de fecha 21 de Octubre de 2007, donde se remite un (01) envoltorio confeccionado a manera de CIGARRILLO, con papel de color blanco, cerrado en su extremos con torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS VEINTE (820), MILIGRAMOS de (B JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis sativa L).
Igualmente, cursa declaración, de fecha 22 de Octubre de 2007, del adolescente imputado JOSE ANDRÉS MEDINA VERA, rendida en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien de manera espontánea sin juramento ni coacción de ninguna naturaleza y con la asistencia debida de su Defensora Pública Abg. ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, la cual cursa al folio once (11) de las actas procesales, expuso lo siguiente: “Lo que yo cargaba encima era lo de mi consumo, es todo”
De la misma forma, riela Orden de- la Apertura de la investigación, de fecha 29 de Octubre de 2007, suscrita por el Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
De igual forma, cursa Experticia Botánica Nro. 9700-134-1-CT-7006, de fecha 31 de Octubre de 2007, practicada por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) de las actas procesales y en la que se dejó constancia que con el objeto de determinar la naturaleza de las sustancias suministradas, se sometió a un análisis las siguientes muestras: “....La muestra suministrada para realizar la presente experticia se trata de un (01) envoltorio confeccionado a manera de CIGARRILLO, con papel de color blanco, cerrado en su extremos con torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON OCHOCIENTOS VEINTE (820), MILIGRAMOS de (B. JADEVER), la cual dio como resultado POSITIVO, MARIHUANA (Cannabis sativa L). Para un peso neto de Un (01) GRAMO CON SETECIENTOS TREINTA (730) MILIGRAMOS. (B. JADEVER).
Del mismo modo, riela Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LCT-6703, suscrita por la experta profesional especialista II, FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas la cual cursa la folio treinta y cuatro (34) de las actas procesales, mediante el cual se deja constancia de los siguiente: “....Se realizó experticia Toxicológica a fin de investigar los alcaloides, alcohol resina y metabolitos de marihuana (Cannabis Sativa), las muestras consistentes para realizar la presente experticia consiste en dos (02) envases, elaborados en material sintético, identificados con el nombre de (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), contentivos de muestra de orina y raspado de dedos, respectivamente. Se aplicaron los siguientes reactives amoníaco, cloroformo, acido clorhídrico, reactivo de sonnnenschein, carbón activado, alcohol etílico, éter de petróleo, p-dimetilaminobenzaldehído, acido sulfúrico, concentrado. Conclusión: En la muestra de orina obtenida luego de aplicar los reactives No se encontró alcaloides ni alcohol. No Se encontraron metabolitos de Marihuana (Cannabis sativa ). En la muestra de raspado de dedos No se encontró resina de Marihuana.
De la misma manera, riela Inspección Técnica del Lugar Nro. 7017, de fecha 0411112007 suscrita por los Agentes GABRIEL ESCALANTE Y JACKSON CARRILLO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38) mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se trata de un lugar ABIERTO, ubicado en la Avenida marginal del Torbes, adyacente al elevado específicamente frente a la línea de Taxis La Fortuna, vía Pública del Municipio San Cristóbal”.
Por otro lado, al folio cuarenta y dos (42) cursa Informe Conductual practicado al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en fecha 20 de Octubre del año 2008, suscrito por la Psicóloga María Vásquez, adscrita el Instituto Nacional del Menor, quien labora en la Casa de Formación Integral San Cristóbal, en el cual dejó constancia entre otros aspectos que el adolescente en cuanto al funcionamiento psíquico se muestra con adecuada orientación tempero espacial, proceso perceptual libre de alteraciones y patologías discurso coherente y lógico con lenguaje fluido. En cuanto a su vestimenta y apariencia física se presenta con vestimenta pulcra adecuada apariencia personal acorde a su grupo etario. Socio-conductualmente se muestra con desmotivación desinterés, dicho adolescente durante su estadía en la institución ha participado en diversas actividades así como alfabetización, cursos, talleres y charlas y tiene la capacidad de mantener adecuadas relaciones interpersonales con sus grupos pares y superiores respetando las normas institucionales. En cuanto a la evaluación se proyecta características de personalidad de agresividad e impulsividad encubierta, con contacto social adecuado, dentro de la institución ha aprendido a ser tolerante ante la situación de frustración con mediana toma de conciencia del daño causado a terceras personas quien demuestra mediano acato a las normas socio-legales.
A los folios del cuarenta y tres (43) al cuarenta y seis (46) riela escrito de fecha 25 de Junio del año 2009, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio del año 2009; declaró con lugar el pedimento Fiscal y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, tal y como se evidencia a los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) de la presente causa.
Por otro lado, al folio sesenta (60) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 30 de Junio del año 2.009 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.426.842, nacido en fecha 22/12/1991, de 15 años de edad para cuando ocurrieron los hechos, hijo de Nancy Salcedo y Gustavo Benavides, con 4to año de bachillerato, de profesión u oficio estudiante, con residencia en Puente Real, calle 9, casa Nro. B-45, frente al Galpón de la Zona Industrial, teléfono: 0414-6087831, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, cuyas características físicas son las siguientes: Estatura aproximada 1,65, metros, contextura delgada, color de ojos marrones, color de cabello negro, color de piel blanca, peso aproximado 45 kilogramos; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2171/2007
MDCSP/dmgr.-