REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de Abril del año dos mil Once (2011).
200º y 152º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P) Abg.Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Landys Enrique Rodríguez
VÍCTIMA: F.A.M.P.
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas

CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-2941/2010, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 03 de Septiembre del año 2010, recibida en este Juzgado en fecha 08 de Septiembre del año 2010 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, estado Barinas, nacido en fecha 28-04-1994, de 16 años de edad, hijo de Luis Antonio Mora Sánchez, con 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.3385, estado civil soltero, ocupación estudiante, estatura aproximada 1.64 metros, contextura: delgado, color de ojos: negros, color de cabello: Negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 45 kilos, presenta como rasgo característico cicatriz en mano derecha, domiciliado en calle principal del Milagro, casa N° A-99, Municipio Libertador, estado Táchira; por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“El día 04 de Junio de 2010, ... se encontraba el ciudadano (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en su residencia y como a eso de las 05:30 horas de la mañana se levantó y al salir hacia la parte de afuera de su casa específicamente el frente de la casa se percato que no estaba la camioneta, de inmediato informo a su familia reporto al 171, e informó a los vecinos del sector para que tuvieran conocimiento de lo ocurrido, luego llego un vecino e informó que la camioneta que habían robado la habían visto estrellada con unos árboles a un kilómetro de la casa, motivo por el que la víctima se fue a la policía para informar lo sucedido y luego se fue hasta donde estaba su vehículo no encontrando a ninguna persona alrededor de la camioneta y revisaron la camioneta observando que dentro de la misma se hallaba una gorra y tenia el emblema de agropecuarias Hermanos Guardias percatándose de forma inmediata de que dicha gorra le pertenece a un vecino, ya que se la había visto al menor Gregorio Bautista Mora, siendo enviado el carro en ese momento al estacionamiento de transito ubicado en el kilómetro 26 de la troncal 5 vía la Pedrera, y luego es cuando la víctima se dirige a la casa del menor específicamente como a las 06:00 de la mañana a los fines de verificar sus sospechas siendo allí atendido por la abuela del muchacho a quien le enseño la gorra de Gregorio verificando la señora Blanca el hecho que le narro la víctima de que el muchacho se metió a la casa de la víctima y se llevo la camioneta y la estrello y la señora llamo a GREGORIO y lo saco de una mano y lo entrego, y dijo que ella ya no era capaz de criar al muchacho, ... y que buscara la propia mama para que pagara el daño que había hecho, ya que ella fue quien lo crío de allí la propia víctima lo entrego a los funcionarios policiales, ...y es cuando el adolescente manifiesta que el había hecho eso con otro chamito un tal Jean Carlos (por identificar) que vive en el piñal... Quedó establecido en la investigación que a la víctima le despojaron de un vehículo automotor que se encontraba en su residencia estacionado que dicho vehiculo...una vez que se percata la víctima del hecho y denuncia ...es encontrado cerca del lugar... impactado.... la víctima llego al sitio observó su vehículo y al revisarlo saca la documentación del vehículo y encuentra una gorra la cual reconoce es de su vecino una vez que se llevan su vehiculo las autoridades este se dirige a la casa del adolescente imputado de autos y verifica que la gorra es del joven efectivamente y que este manifestó haber realizado este hecho.. .que el adolescente declaro en la audiencia de flagrancia en presencia de la víctima y entre su versión del hecho hubo contradicciones sin embargo a preguntas realizadas de forma expresa manifestó: que él conocía que tipo de vehículo tenia su vecino... Wagonner ... que la noche de el hecho el andaba en ese vehículo y que el se apoderó de ese vehículo en compañía de otro sujeto por identificar y que lo hicieron con un manojo de llaves …muchas llaves de carros … y que esa otra persona con que el andaba tenia problemas con la policía .... y de igual forma la víctima del presente caso declaró en la audiencia en presencia del joven, ratificó lo dicho en su denuncia respecto al hecho y señaló que el le dijo a la abuela de ese joven sobre la gorra que encontró en su vehículo y la abuela del joven le confirmo que esa gorra era del adolescente y que el adolescente manifestó que el mismo fue quien llevo hasta la casa de la víctima al otro muchacho para que abriera y prendiera la camioneta y el la abrió y la prendió dijo que de ahí se fueron para el bar Portachuelo es decir el adolescente imputado de autos se apoderó del vehículo de la víctima de noche y lo sacó de la residencia de la víctima llevándoselo sin el consentimiento de su dueño ...logrando recuperar tal bien debido a que lo impactaron ... el adolescente imputado de autos manifestó además que el día de los hechos estaba tomado...”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas:
DECLARACION DE EXPERTOS: Solicita sean citados a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que se reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descrita: 1.-La Declaración del funcionario AGENTE JOSE MIGUEL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Departamento de Experticia de Vehículos, Delegación Estada( Táchira, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.- 1273 de fecha 16 de Julio de 2010, a un vehículo clase CAMIONETA, Marca JEEP, Modelo WAGONEER, color VERDE, Placas de matricula- VBR-26B, SERIAL DE CARROCERIA- 8YEFJ28VII RV079658, año 1994, SERIAL DE MOTOR-- NO PORTA Y CORRESPONDE A UN SEIS CILINDROS, TIPO SPORT – WAGON, USO PARTICULAR, evidencia del presente caso por tratarse del bien de la víctima.
TESTIMONIALES: A los efectos de que en el juicio oral y reservado dedaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico procesal Penal, ofrecemos las siguientes testimóniales: 1.-El Testimonio de los funcionarios policiales DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE' 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira. Quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado de autos y la evidencia del presente caso. 2.-El Testimonio del ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979, víctima del presente caso. 3.-El Testimonio del ciudadano cabo 2do 1397 Erasmo Duran funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Táchira, quien el día en que ocurrieron los hechos informo a los funcionarios actuantes la situación del vehículo encontrado por encontrarse ese día de guardia en el tercer turno y fue la primera persona que tuvo ceniciento del hecho (vehículo volcado) recibió la llamada e información.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal, ofrecemos los siguientes medios de prueba: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 04 de Junio de 2010, inserta al folio Nro. 4 y su vuelto de las actas procésales, suscrita por los funcionarios actuantes-, DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira.- LA CUAL PROMUEVO PARA SU EXHIBICION a los funcionarios, pues los referidos dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que practicaron la aprehensión del adolescente cerca del sitio del suceso... y realizaron la presente acta que dio inicio a la presente investigación. Razón por la cual dicha acta es UTIL, NECESARIA Y PERTINENTE. 2.-DENUNCIA de fecha viernes 04 de junio de 2010, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a la víctima del presente caso, al ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979, .... LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a la víctima a los fines de que ratifique el contenido del hecho expuesto por el referido en su oportunidad y lo detalle en el juicio oral y reservado. 3.-FIJACION FOTOGRÁFICA de fecha 04 de Junio de 12010 inserta al folio Nro. 06 de las actas del proceso, tomada por los funcionarios actuantes en presente procedimiento DISTINGUIDO -2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, quienes a través de dos (02) imágenes fijan las condiciones en que encontraron el vehículo evidencia del presente caso, LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a las partes para que observen las imágenes y los funcionarios manifiesten lo observado por ellos en el sitio donde quedo la evidencia del presente caso. 4.-COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 73, procedente de la parroquia Ramón Ignacio Méndez Parroquia, Municipio Ezequiel Zamora, donde se evidencia que el ciudadano ABG. ROZEN ZENON RODRIGUEZ Registrador Civil Municipal, deja constancia que en fecha 17/05/1994 fue presentado un niño por parte de la ciudadana CARMEN DORA BAUTISTA DE HERNANADEZ representante de la ciudadana CLAUDIA YANETH BAUTISTA, de trece años de edad, progenitora del niño GREGORIO JOSE quien nació el 28/04/1994 en el Hospital Rafael Rangel de Santa Bárbara de Barinas,..hijo de Luís Antonio Mora Sánchez.- LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a las partes para que se observe la edad del adolescente para el momento del hecho. 5.-COPIA SIMPLE DE BOLETIN INFORMATIVO de fecha 22 de Enero de 2010, procedente del Liceo Bolivariano El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira, referente al año 2009-2010, en el que se deja constancia que el adolescente cursa estudios en dicha institución correspondiente al tercer año de educación Básica Sección A. LA CUAL PROMOVEMOS PARA SU EXHIBICION a las partes para que ir se observe la capacidad para cumplir la medida idónea y proporcional al daño ocasionado, por parte del adolescente.
Así mismo, a los fines de asegurar su comparecencia al debate oral solicito se le imponga como Medida Cautelar al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), la Prisión Preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existe riesgo razonable el adolescente evadirá el proceso motivado a la sanción de privación de libertad solicitada, peligro grave para la víctima.
Igualmente, como sanción definitiva solicitó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, y de forma sucesiva la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, sanciones solicitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628, y 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P.
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado.
El Defensor Privado Abogado LANDYS ENRIQUE RODRIGUEZ, manifestó: “Una vez analizado el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público esta defensa lo rechaza y pide se apertura al Juicio Oral y Reservado, en cuanto a la medida cautelar solicitada en este acto por la representante Fiscal, quiero aclarar que mi defendido se encuentra cumpliendo con las medidas impuestas por el Tribunal, haciendo la observación que las presentaciones que le fueron impuestas en el Municipio Libertador, no se ha podido cumplir, por no haberse librado el oficio respectivo, además no existe riesgo que se evada del proceso por cuanto se encuentra ubicable, es todo”.
El adolescente imputado (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso lo siguiente: “Yo me quiero ir a juicio, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por la Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) ampliamente identificado, tomando en consideración las siguientes actuaciones:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 04 de Junio de 2010, inserta al folio Nro. 4 y su vuelto de las actas procésales, suscrita por los funcionarios actuantes: DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira.
2.-DENUNCIA de fecha viernes 04 de junio de 2010, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, al ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ.
3.-FIJACION FOTOGRÁFICA de fecha 04 de Junio de 12010 inserta al folio Nro. 06 de las actas del proceso, tomada por los funcionarios actuantes en presente procedimiento DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira.
4.-ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA de fecha 05 de Junio de 2.010, inserta a los folios (21, 22, 23, 24 y 25) de las actas procésales, celebrada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 2 de la Sección Penal de Adolescentes, en la presentación del adolescente MORA BAUTISTA GREGORIO JOSE identificado plenamente en autos, quien en presencia de la ciudadana Juez Abg. MARIELA SALAS PORRAS, la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público Abg. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, y el Abg. GLENDA CHACON ESCALANTE, Defensor Público Penal Especializado, y estando impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, el joven declaró.
5.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07 de Julio de 2010, inserto al folio de las actas procesales, suscrito por la funcionaria GLADYS CAMARGO TORRES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub delegación San Cristóbal.
6.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2010, inserto al folio de las actas procesales, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, al ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ.
7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Julio de 2010, inserto al folio de las actas procesales, suscrito por la funcionaria GLADYS CAMARGO TORRES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub delegación San Cristóbal.
8.-COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 73, procedente de la parroquia Ramón Ignacio Méndez Parroquia, Municipio Ezequiel Zamora, donde se evidencia que el ciudadano ABG. ROZEN ZENON RODRIGUEZ Registrador Civil Municipal, deja constancia que en fecha 17/05/1994 fue presentado un niño por parte de la ciudadana CARMEN DORA BAUTISTA DE HERNANADEZ representante de la ciudadana CLAUDIA YANETH BAUTISTA, de trece años de edad, progenitora del niño (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien nació el 28/04/1994 en el Hospital Rafael Rangel de Santa Bárbara de Barinas,..Hijo de Luís Antonio Mora Sánchez.
9.-COPIA SIMPLE DE BOLETIN INFORMATIVO de fecha 22 de Enero de 2010, procedente del Liceo Bolivariano El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira, referente al año 2009-2010, en el que se deja constancia que el adolescente cursa estudios en dicha institución correspondiente al tercer año de educación Básica Sección A.
10.-DICTAMEN PERICIAL. DE VEHICULO NRO.- 1273 de fecha 16 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE MIGUEL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Departamento de Experticia de Vehículos, Delegación Estadal Táchira.
11.-ACTA DE ENTREGA DE VEHICULO de fecha 06 de Agosto de 2010 realizada por la Fiscalía décimo novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al ciudadano F.A.M.P., venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979, en su condición de propietario.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) como presunto perpetrador del punible de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P, debiendo admitirse totalmente la acusación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:
DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Quienes deberán ser citados a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que se reconozcan e informen sobre ellos: 1.-La Declaración del funcionario AGENTE JOSE MIGUEL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de Experticia de Vehículos, Delegación Estada( Táchira, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.- 1273 de fecha 16 de Julio de 2010, a un vehículo clase CAMIONETA, Marca JEEP, Modelo WAGONEER, color VERDE, Placas de matricula- VBR-26B, SERIAL DE CARROCERIA- 8YEFJ28VII RV079658, año 1994, SERIAL DE MOTOR-- NO PORTA Y CORRESPONDE A UN SEIS CILINDROS, TIPO SPORT – WAGON, USO PARTICULAR.
TESTIMONIALES: Quienes deberán ser citados para el juicio oral y reservado a los fines que declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico procesal Penal: 1.-El Testimonio de los funcionarios policiales DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE' 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira. Quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado de autos y la evidencia del presente caso. 2.-El Testimonio del ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979, víctima del presente caso. 3.-El Testimonio del ciudadano cabo 2do 1397 Erasmo Duran funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Táchira.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 04 de Junio de 2010, inserta al folio Nro. 4 y su vuelto de las actas procésales, suscrita por los funcionarios actuantes-, DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira. 2.-DENUNCIA de fecha viernes 04 de junio de 2010, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a la víctima del presente caso, al ciudadano F.A.M.P., titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979. 3.-FIJACION FOTOGRÁFICA de fecha 04 de Junio de 12010 inserta al folio Nro. 06 de las actas del proceso, tomada por los funcionarios actuantes en presente procedimiento DISTINGUIDO -2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, quienes a través de dos (02) imágenes fijan las condiciones en que encontraron el vehículo evidencia del presente caso. 4.-COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 73, procedente de la parroquia Ramón Ignacio Méndez Parroquia, Municipio Ezequiel Zamora, donde se evidencia que el ciudadano ABG. ROZEN ZENON RODRIGUEZ Registrador Civil Municipal, deja constancia que en fecha 17/05/1994 fue presentado un niño por parte de la ciudadana CARMEN DORA BAUTISTA DE HERNANDEZ representante de la ciudadana CLAUDIA YANETH BAUTISTA, de trece años de edad, progenitora del niño (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien nació el 28/04/1994 en el Hospital Rafael Rangel de Santa Bárbara de Barinas,..Hijo de Luís Antonio Mora Sánchez. 5.-COPIA SIMPLE DE BOLETIN INFORMATIVO de fecha 22 de Enero de 2010, procedente del Liceo Bolivariano El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira, referente al año 2009-2010, en el que se deja constancia que el adolescente cursa estudios en dicha institución correspondiente al tercer año de educación Básica Sección; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del adolescente GREGORIO JOSÉ MORA BAUTISTA al Juicio Oral y Reservado:

Con relación a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido, que se le imponga al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) la medida de Prisión Preventiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 581, literales “a” y “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existe riesgo razonable el adolescente evadirá el proceso motivado a la sanción de privación de libertad solicitada, peligro grave para la víctima; este Tribunal DECLARA SIN LUGAR TAL SOLICITUD; por cuanto es evidente que el joven imputado, es estudiante, trabajador y tiene residencia fija en el Estado Táchira, por ello, se le mantienen las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 05 de Julio del año 2010, esto es las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, las cuales fueron materializadas en fecha 31 de agosto del año 2010 (folios 228 al 230), por ser las más idóneas para asegurar su comparecencia al debate oral y reservado; declarando con lugar el pedimento del Defensor Privado. Igualmente, atendiendo a lo expuesto por el Defensor Privado SE ORDENA LIBRAR EL OFICIO RESPECTIVO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO, con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente; y así se decide.

Del enjuiciamiento del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del punible de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Así mismo, SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público contra el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P, cuales son: DECLARACIÓN DE EXPERTOS: Quienes deberán ser citados a los fines previstos en el articulo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que se reconozcan e informen sobre ellos: 1.-La Declaración del funcionario AGENTE JOSE MIGUEL CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Departamento de Experticia de Vehículos, Delegación Estada( Táchira, quien realizo el DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO NRO.- 1273 de fecha 16 de Julio de 2010, a un vehículo clase CAMIONETA, Marca JEEP, Modelo WAGONEER, color VERDE, Placas de matricula- VBR-26B, SERIAL DE CARROCERIA- 8YEFJ28VII RV079658, año 1994, SERIAL DE MOTOR-- NO PORTA Y CORRESPONDE A UN SEIS CILINDROS, TIPO SPORT – WAGON, USO PARTICULAR. TESTIMONIALES: Quienes deberán ser citados para el juicio oral y reservado a los fines que declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico procesal Penal: 1.-El Testimonio de los funcionarios policiales DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE' 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira. Quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado de autos y la evidencia del presente caso. 2.-El Testimonio del ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979, víctima del presente caso. 3.-El Testimonio del ciudadano cabo 2do 1397 Erasmo Duran funcionario policial adscrito a la Policía del Estado Táchira. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A efectos de que sean exhibidos en el debate con indicación de su origen, conforme a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico procesal Penal: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 04 de Junio de 2010, inserta al folio Nro. 4 y su vuelto de las actas procésales, suscrita por los funcionarios actuantes-, DISTINGUIDO 2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira. 2.-DENUNCIA de fecha viernes 04 de junio de 2010, tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, y ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Julio de 2010, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a la víctima del presente caso, al ciudadano FRANKLIN ALIRIO MORA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.562.979. 3.-FIJACION FOTOGRÁFICA de fecha 04 de Junio de 12010 inserta al folio Nro. 06 de las actas del proceso, tomada por los funcionarios actuantes en presente procedimiento DISTINGUIDO -2146 JAIME PARADA y AGENTE 3535 OSCAR ARAUJO, ambos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Policial de Libertador Abejales Estado Táchira, quienes a través de dos (02) imágenes fijan las condiciones en que encontraron el vehículo evidencia del presente caso. 4.-COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO NRO. 73, procedente de la parroquia Ramón Ignacio Méndez Parroquia, Municipio Ezequiel Zamora, donde se evidencia que el ciudadano ABG. ROZEN ZENON RODRIGUEZ Registrador Civil Municipal, deja constancia que en fecha 17/05/1994 fue presentado un niño por parte de la ciudadana CARMEN DORA BAUTISTA DE HERNANDEZ representante de la ciudadana CLAUDIA YANETH BAUTISTA, de trece años de edad, progenitora del niño (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien nació el 28/04/1994 en el Hospital Rafael Rangel de Santa Bárbara de Barinas,..hijo de Luís Antonio Mora Sánchez. 5.-COPIA SIMPLE DE BOLETIN INFORMATIVO de fecha 22 de Enero de 2010, procedente del Liceo Bolivariano El Milagro, Municipio Libertador Estado Táchira, referente al año 2009-2010, en el que se deja constancia que el adolescente cursa estudios en dicha institución correspondiente al tercer año de educación Básica Sección; todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADA POR LA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en el sentido, se que se le imponga al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificados supra, la medida de Prisión Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto es evidente que el joven imputado, es estudiante, trabajador y tiene residencia fija en el Estado Táchira y esta dispuesto a seguir sometiéndose al proceso, es por ello, que se le mantienen las medidas cautelares impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 05 de Julio del año 2010, esto es las previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, las cuales fueron materializadas en fecha 31 de agosto del año 2010 (folios 228 al 230), por ser las más idóneas para asegurar su comparecencia al debate oral y reservado; declarándose con lugar el pedimento efectuado por la Defensa Privada. Igualmente, atendiendo a lo expuesto por el Defensor Privado SE ORDENA LIBRAR EL OFICIO RESPECTIVO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO, con el objeto que le sean tomadas las presentaciones al prenombrado adolescente.
CUARTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) de nacionalidad venezolana, natural de Punta de Piedra, estado Barinas, nacido en fecha 28-04-1994, de 16 años de edad, hijo de Luis Antonio Mora Sánchez, con 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.3385, estado civil soltero, ocupación estudiante, estatura aproximada 1.64 metros, contextura: delgado, color de ojos: negros, color de cabello: Negro, color de piel: trigueña, peso aproximado 45 kilos, presenta como rasgo característico cicatriz en mano derecha, domiciliado en calle principal del Milagro, casa N° A-99, Municipio Libertador, estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano F.A.M.P; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL AL ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) identificado supra, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL








ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA