REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado treinta (30) de Abril del año dos mil once (2.011).
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: El Orden Público
W.E.R.M.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Marby Susana Cáceres Paz
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro y su vuelto, riela Acta Policial de fecha 29 de Abril del año 2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “Siendo las 06:00 horas de la tarde del presente día me encontraba de servicio efectuando labores de patrullaje policial en la Unidad Motorizada R-925 a la altura de la 19 de Abril específicamente en las inmediaciones del local de comidas rápidas MC-DONALD ,cuando recibí una llamada telefónica de la ciudadana quien manifestó ser integrante de la Defensoría Estudiantil del colegio Dr. Julio Suárez Lozada, ubicado al finalizar del viaducto nuevo, quien me manifestó que debía trasladarme al sitio ya que en dicho plantel educativo requerían la presencia policial, me traslade al sitio al llegar dialogué con la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEÑA SUAREZ, quien manifestó ser la directora de dicho plantel educativo, informándome que dentro de la Institución uno de los alumnos tenia un objeto similar a un arma de fuego y había amenazado a otro estudiante con golpearle con el mismo, razón por la cual se lo habían retenido, entregándome un facsímil de un arma de fuego que simula ser un revolver de color plateado y mango de color negro, con el gravado PYTHON 357 357 MACNUMCTC, por el costado izquierdo y el grabado COLTSPTF F MFC CO HARTRORD CON USA , en el costado derecho y el grabado MADE IN CHINA en el tambor, identificado al adolescente que tenia en su poder este objeto como (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, adolescente de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.493.122, soltero , alfabeta , estudiante, residenciado en el sector Acebita mas arriba de Mac Donald, Urbanización Villa del Educador casa N° 151, a quien le pregunte la procedencia de este objeto quien me manifestó que el mismo era propiedad de un compañero y lo había traído a la escuela para desarrollar una actividad escolar, de igual manera la ciudadana C.B.P.S, me informó que ella había efectuado llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público Abg. ASTREED VEGA para informarle del caso, seguidamente dialogue con el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien presuntamente era el adolescente quien fue amenazado con ser agredido con dicho objeto, quien se encontraba en compañía de su representante legal la ciudadana S.O.M.M, quien informo que efectivamente el adolescente había amenazado con golpearlo con dicho objeto, le pregunte a la ciudadana S.O.M.M, si deseaba formular la denuncia a la cual contestó que no, razón por la cual le efectué llamada telefónica a la Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público Abg. ASTREED VEGA para informarle lo acontecido, quien me manifestó que el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debería ser puesto a orden de dicha Fiscalía y el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); debería sostener una entrevista del hecho ocurrido ya que la representante legal no deseaba formular la denuncia, razón por la cual el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); fue puesto bajo custodia policial dándole a conocer la causa de su detención y se le impuso de los derechos constitucionales que le son inherentes en los artículos 44,46,49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 654 de la LOPNA, trasladándolo a la sede la Comandancia General donde en el área de denuncias la ciudadana C.B.P.S, sostuvo la entrevista N° 0104 y el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); en compañía de su representante legal la ciudadana S.O.M.M, sostuvo la entrevista N° 0103 las cuales se anexan a la presente actuación policial quedando el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a disposición de la Fiscalía en mención bajo la causa 20F17-183-2011 . Es todo en cuanto tengo que informar”.
Corre inserta al folio cinco (05) ACTA DE ENTREVISTA N° 0103 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2011, rendida por el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por ante la sede de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “ Como a eso de las 05:00 de la tarde me encontraba en el pasillo del liceo Dr. Julio Suárez Lozada, estaba con mi compañero Luis Cruz, cuando se percato que un niño de nombre Abrahán de segundo año en la sección “B” diciéndome que él era mi papa, yo le respondí “mi papa no es como usted” y es cuando me dice si quiere le doy un cachazo con esto, sacando del morral una pistola, yo me puse muy nervioso, y después como a los 10 minutos un compañero de estudio mío que tiene discapacidad mental salio corriendo y me dijo que Abrahán lo había amenazado con una pistola el iba llorando y estaba orinado, salió corriendo y se fue, un grupo de amigos míos fuimos a dirección a comentarle la directora lo que estaba sucediendo, salio la profesora de castellano y ella hablo con la directora, salieron al patio y llamaron a todos los alumnos de la sección “B” y le dijeron a todos los alumnos que sacaran las cosas observando que él sacó del morral la pistola y la directora dijo eso era lo que andaba buscando es cuando llame a mi mama por teléfono y le comente lo que había pasado y ella se vino a la Institución cuando llego fuimos a Dirección y ya estaba Abrahán con la directora y en el escritorio la pistola, después de hablar mi mama con la directora y con el niño Abrahán llamaron a la Policía llegaron y hablaron con el muchacho y el siempre estaba como si nada estuviese pasando y me dijo antes de llegar la Policía en presencia de mi mamá, la directora y una abogada que estaba allí me dijo que esa sonrisa se me iba a acabar, señalándome don el dedo,……Es todo”.
Corre inserto al folio seis (06) DENUNCIA N° 0101 de fecha 29-04-2011, rendida por la ciudadana o C.B.P.S, por ante la sede de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “Vengo a testiguar de un hecho delictivo ocasionado dentro del colegio Dr. Julio Suárez Lozada ya que soy directora de esa Institución, donde se presentó la profesora Nieve en mi oficina y me manifestó que un grupo de estudiantes de 2do año que poseía un arma, con ella me dirigí al patio y ella me señalo a un grupo de estudiantes los cuales me lleve a la dirección, estando allí le dije que exhibiera lo que tenia en el bolso y allí fue donde el niño Abrahán tenia el arma, él se quedó conmigo en la oficina se llamo al Representante y en ese momento llegó la representante anunciándome que el niño había amenazado con esa arma la niño de ella y me solicitó que realizara el procedimiento a seguir con dicho caso para el estudiante, levanté un acta llame al defensor educativo no me pude comunicar con él, posterior a ello llame a la doctora Eva Bustamante para que me asesorara, ella me dio el numero de teléfono para que llamara a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, Astrid Vega, donde me indico que apenas llegara la autoridad daba apertura a ese procedimiento , quien llamó la policía fue la representante del otro niño…es todo”.
Al folio siete (07) riela oficio N° 1006 de fecha 30-04-2011 , mediante el cual solicitan al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL a la evidencia incautada la cual se trata de un (01) facsímil de arma de fuego similar a un revolver de color plateado y mango de color negro con el gravado PYTHON 357 357 MACNUMCTC, por el costado izquierdo y el grabado COLTSPTF F MFC CO HARTRORD CON USA , en el costado derecho y el grabado MADE IN CHINA en el tambor.
Corre al folio ocho (08) oficio S/N en el cual solicitan al Director Entidad de la Atención para el cumplimiento de las medidas de Privación de Libertad, la recepción del adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); a disposición de la Fiscalía 17° del Ministerio Público.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo presuntamente dentro del Colegio Dr. Julio Suárez Lozada, ubicado al finalizar del viaducto nuevo, presuntamente tenía en su poder un (01) facsímil de arma de fuego similar a un revolver de color plateado y mango de color negro con el gravado PYTHON 357 357 MACNUMCTC, por el costado izquierdo y el grabado COLTSPTF F MFC CO HARTRORD CON USA , en el costado derecho y el grabado MADE IN CHINA en el tambor; con la cual probablemente amenazó al adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente W.E.R.M; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se desestime la calificación de la Flagrancia, ya que será a través de la investigación y de las experticias de ley que se determine qué tipo de objeto fue el incautado al adolescente imputado de autos; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA);, identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, dada la gravedad del presente hecho, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. y 3.-Prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa sin menoscabo del derecho a la defensa; la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente W.E.R.M; declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se decrete la libertad inmediata a favor de su defendido; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día de hoy 29 de Abril del año 2.011, en la aprehensión del adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); ampliamente identificado, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y AMENAZAS previsto en el último aparte del artículo 175 Ejusdem, en perjuicio del adolescente W.E.R.M; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido que se desestime la calificación de la flagrancia.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a lo cual se adhirió la Defensa, contra el adolescente (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); identificado supra, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARBY SUSANA CACERES PAZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3254/2011
MDCSP/mscp.-