REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado treinta (30) de Abril del año dos mil once (2011)
200º y 152º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A): Abg. Astreed Vega Granados
ADOLESCENTE IMPUTADA: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacón Escalante
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Marby Susana Cáceres Paz
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto riela Acta de Investigación Penal de fecha 29 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual dejaron constancia de lo siguiete: “Encontrándome en la sede de este Despacho, específicamente en el Estacionamiento Interno que se encuentra ubicado frente al Departamento de Experticias de Vehículos de Esta Sub Delegación, en compañía del funcionario Inspector Jefe Oscar Molina, cuando una ciudadana quien vestía para el momento un pantalón tipo jeans de color azul con franelilla de color blanco y zapatos de color negro, empezó a vociferar palabras obscenas en contra de los integrantes de esta institución, ya que la misma manifestaba que mataban a la gente y que los organismos de seguridad no hacían nada ni tampoco investigaban, motivo por el cual le indique a dicha ciudadana que desalojará la sede, manifestando nuevamente la misma de forma altanera y grosera que los funcionarios somos unos malditos cabrones y que a ella no le podían hacer nada porque era menor de edad y además estaba embarazada, en vista de dicha situación me acerqué y le solicite su cédula de identidad negándose a aportar la misma, manteniendo una conducta grosera en contra de los funcionarios, tomando todas las previsiones del caso procedimos a intervenirla policialmente, quedando la misma identificada de la siguiente manera: (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), …de 17 años de edad, acto seguido y siendo las 03:15 horas de la tarde del presente día, la impuse de sus Derechos Constitucionales establecidos en Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ... procedí a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Dra- Astreed Vega, a quien le informe sobre el presente procedimiento, indicándome que por ante ese despacho le fue asignada la causa penal 20F17-0182-11, por lo que procedí a plasmar la información en la presente acta…”.
Al folio cinco (05) cursa INSPECCION TECNICA N° 1661 de fecha 29-04-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección : Estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, ubicado frente al departamento de experticias de Vehículos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela acta de lectura sobre los derechos del imputado, suscrita por la adolescente Marilyn Ortiz.
Corre inserto al folio siete (07) oficio N° 9700-061-6349 de fecha 29-04-2011 dirigido al Servicio Medicatura Forense, solicitando la practica de un Reconocimiento Medico Legal a la adolescente Marilyn Ortiz Amaya, en cuyo vuelto el Doctor Jesús Rivero adscrito a la Medicatura Forense señala lo siguiente: “AL EXAMEN MEDICO FORENSE DEL DIA DE HOY NO SE APRECIAN LESIONES FÍSICAS NI TRAUMATICAS RECIENTES”.
Corre inserto al folio ocho (08) oficio N° 9700-061-6348, emitido por el Jefe de la Sub Delegación San Cristóbal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dirigido al Director de la casa Taller Wilipia Florez, a los fines que reciban a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto la adolescente investigada (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), fue aprehendida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto la misma presuntamente dentro de la sede de este Despacho, específicamente en el Estacionamiento Interno que se encuentra ubicado frente al Departamento de Experticias de Vehículos de Esta Sub Delegación, empezó a vociferar palabras obscenas en contra de los integrantes de esa institución, manifestando que mataban a la gente y que los organismos de seguridad no hacían nada ni tampoco investigaban, motivo por el cual le indicaron a dicha ciudadana que desalojará la sede, manifestando nuevamente la misma de forma altanera y grosera que los funcionarios son unos malditos cabrones y que a ella no le podían hacer nada porque era menor de edad y además estaba embarazada, en vista de dicha situación quedó detenida siendo puesta a la orden de la autoridad correspondiente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificado, fue presentada dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer a la adolescente imputada (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificada supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser tales medidas las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, dada la gravedad del presente hecho, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá consignar ante este despacho constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar su domicilio en el Estado Táchira, toda vez que la misma es de nacionalidad Colombiana. Y 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citada y/o requerida; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificada supra, dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno” una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso previa presentación del documento requerido; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con la finalidad de informarle sobre la causa que se le sigue a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificada supra, todo con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
Finalmente, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, EN CONSECUENCIA ORDENA CON CARÁCTER URGENTE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FISICO) A LA ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a tal efecto, se ordena su traslado para el día DE HOY SÁBADO TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, A LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que la misma sea valorada por un Médico Forense y determine el tipo y data de las lesiones que la joven pueda presentar; así mismo, se ordena librar los oficios respectivos a la Medicatura Forense y a la Policía del Estado Táchira; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día de hoy 29 de Abril del año 2.011, en la aprehensión de la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ampliamente identificada, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ASTREED VEGA GRANADOS EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a lo cual se adhirió la Defensa, contra la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con la finalidad de informarle sobre la causa que se le sigue a la adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), identificada supra, todo con el objeto de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACÓN ESCALANTE, EN CONSECUENCIA ORDENA CON CARÁCTER URGENTE LA PRACTICA DE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL (FISICO) A LA ADOLESCENTE (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) a tal efecto, se ordena su traslado para el día DE HOY SÁBADO TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011) A LAS 03:00 HORAS DE LA TARDE, A LA MEDICATURA FORENSE DE LA CIUDAD DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto que la misma sea valorada por un Médico Forense y determine el tipo y data de las lesiones que la joven pueda presentar; así mismo, se ordena librar los oficios respectivos a la Medicatura Forense y a la Policía del Estado Táchira.
SÉPTIMO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARBY SUSANA CACERES PAZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 2C-3255/2011
MDCSP/mscp.-