REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, Jueves Veintisiete (27) de Enero del año 2.011
200º y 151º

Vista la solicitud de fecha 12 de Enero de 2011, recibida en este Juzgado en fecha 27 de enero del 2011, suscrita por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual remite a este Juzgado Caso Fiscal N° 20-F26-0077/2008, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra el adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), quien se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio Uno (01) de las actas procesales consta acta de denuncia de fecha 30 de Julio de 2008, presentada por la ciudadana Elena Sierra Morantes, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.407.106, quien ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, señala lo siguiente: “ Vengo a este Despacho Fiscal para denunciar a mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) de 16 años de edad porque el día de ayer 29-07-2008, agredió físicamente a mi hija SKS, de 14 años de edad, todos los días arremete contra ella y contra mi hija pequeña SDS, de 06 años de edad, el me trata mal y se molesta de nada, es todo.
Al folio dos (02) de las actas procesales corre agregado oficio N° 20F26-1444-2008, de fecha 30 de julio de 2008, suscrito por la abogada Carolina Fernández Hernández, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio Estado Táchira, solicitándole se sirva practicar con carácter urgente un Reconocimiento Médico Legal a la adolescente SKS, de 14 años de edad..
Al folio tres (03) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20F26-1527-2008, inicio de apertura de investigación.
Al folio Cuatro (04) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-062-4468, de fecha 29 de agosto de 2008, suscrito por el comisario Carlos González, dirigidos a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual remite constante de diez folios útiles actuaciones relacionadas con el expediente 11-923-213, instruido por ante esa oficina por uno de los delitos contra las personas.
Al folio cinco (05) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 21 de agosto del año 2008, suscrita por el detective Rogelio Yañez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal signada con el número H-923-213, que adelanta este Despacho por uno de los delitos contra las personas (lesiones). Acto seguido procedí a trasladarme en compañía de la Funcionaria agente Oxálida Cárdenas, en la unidad P-30762, hacía la calle 05, casa número 5-48, Barrio José Antonio Páez, Parroquia Palotal parte alta, a fin de entrevistarnos con la ciudadana SEM, quien figura como denunciante de la presente causa, la adolescente sierra CK, quien figura como víctima de la presente causa, la ciudadana GR testigo de la presente causa y como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), una vez presentes en el sitio y luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo fuimos atendidos por la ciudadana denunciante a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quedando identificada de la siguiente manera SME, en el lugar se encontraba la adolescente SCK, víctima de la presente causa … y optamos por librarles boleta de citación para el día 26-08-2008, para que comparezca ante este Despacho para tomarle la respectiva entrevista , seguidamente la víctima nos indicó el lugar donde acontecieron los hechos a fin de realizar la inspección técnica la cual anexo a la presente acta, posteriormente solicitamos información sobre la testigo manifestándonos que la misma habita en esa misma residencia pero no se encontraba en ese momento y que o tenía inconveniente en hacerle llegar la citación, por lo que se libró boleta de citación para que comparezca ante este Despacho el día 26-08-2008, sobre el adolescente imputado de la presente causa, manifestando la ciudadana denunciante que el adolescente requerido es su hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), el mismo no se encontraba en ese momento en la residencia pero que no tenía ningún problema en hacerle llegar la citación, por lo que se le libró boleta de citación para que comparezca por ante el despacho el día 26-08-2008…, es todo.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada Inspección Técnica N° 462, de fecha 21 de Agosto del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Trátese de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie con buena luz artificial, temperatura ambiental cálida, correspondiente a la dirección del inmueble arriba señalado, su vía de acceso principal esta constituido por una puerta elaborada en metal revestida con pintura de color blanco, provisto de un sistema de seguridad a base de candados, traspasar el umbral podemos avistar una vivienda del tipo multifamiliar, tipo corredor, construido con piso de cemento, paredes frisadas revestidas con pinturas de color beis y rosado, techo tipo acerolic, conformada por ocho habitaciones, un baño, encontrados en la entrada principal con la sala observado objetos propios del lugar, lugar exactos donde ocurrieron los hechos, es todo.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregado memorándum, suscrito por el inspector Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al detective Rogelio Yañez, mediante el cual le participa que fue designado como investigador del expediente número H-923.213, con la finalidad de que realice todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio Ocho (08) y su vuelto se encuentra agregada Acta de entrevista de fecha 26-08-2008, realizada ala ciudadana SCK, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Mi hermano de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), se mete mucho conmigo me pega cada vez que le da la gana, pero el día 29-07-08 el me pegó muy duro, yo estaba sentada viendo televisión cuando llegó el a insultarme y de repente me agarró a puños por los brazos, me dio una patada en la pierna y me empujó contra la pared golpeándome la cabeza, también me pegó por la espalada yo también lo empecé a insultar que como se le ocurría pegarle a una mujer agarre un palo para defenderme pero el me quito el palo y me dio fue a mi con el palo, eso fue lo de ese día, no se si mi hermano tiene problemas mentales, un día el me tiro a la cama y empezó a besarme el cuello e intento besarme la boca pero como pude me lo quiete de encima todos los días, hay problemas en la casa por el, es todo.
Al folio Nueve (09) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista de fecha 26-08-2008, realizada a la ciudadana SME, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.407.106, quien entre otras cosas manifestó: “Ese día cuando mi hijo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) estaba golpeando a mi hija yo sal a ver que pasaba, cuando vi que el tenía un palo de escoba fui a quitárselo, pero me lo mando por los pies yo fui a pegarle pero salio corriendo para el solar y empezó a tirarme piedras y se puso como loco agarrarse el cabello y a decirnos groserías, al ver su actitud, tranque la puerta del solar con seguro para que no entrara y no me siguiera tirando piedras pero el optó a entrarle a punta pies a la puerta hasta que la despego y me toco abrirle, cuando entró le lanzó una piedra al vidrio de la peinadora del cuarto de él lo partió todo, salió y se fue para la calle, es todo.
Al folio diez (10) de las actas procesales se encuentra agregada Acta de entrevista de fecha 26-08-2008, realizada a la ciudadana GLENDY ELIANA ROMERO BONILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.034.433, quien entre otras cosas manifestó: “ Yo estaba en la casa cuando vi que (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA).
Al folio once (11) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 26-06-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándome en la sede de este despacho, se hizo presente previs notificación el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), quien es señalo por la ciudadana CK, víctima de la causa H-923.213, de haberla golpeado y vociferado palabras obscenas, el ciudadano identificado le informó sobre la acusación que cursa en su contra, así como de sus derecho de imputado, previstos en los artículos 19 de la Constitución Nacional y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a la vez que la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público con sede en esta ciudad es quien conoce de esa causa, en donde debe comparecer en cuanto sea citado, es todo.
Al folio doce (12) de las actas procesales se encuentra agregado ata de investigación de fecha 29-08-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las averiguaciones del expediente H-923.213, que se instruye por ante este Despacho y causa fiscal N° 20F26-PA-0077.06, de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, donde figura como víctima CKS, me dirigí a la médicatura fui atendido por el funcionario asistente administrativo José Caballero a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y luego de una breve espera me informó que dicho reconocimiento aún se encuentra en el archivo N° 0559 de fecha 04-08-2008, el cual me hace entrega y anexo a la presente acta, es todo.
Al folio trece (13) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 9700-062-0559, de fecha 04 de agosto de 2008, suscrito por el médico forense Rolando Rojo Lobo, dirigido al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual le informa que le practico examen médico legal a la adolescente SCK, quien asistió a consulta en compañía de la ciudadana Sierra Elena, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.407.106 y al respecto informa. Presenta leves excoriaciones tipo rasguños en la mama derecha, sin incapacidad.
Al folio catorce (14) de las actas procesales se encuentra agregada acta de investigación penal de fecha 29-08-2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Vista las actas que conforman la averiguación H-923.213, instruido por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas ( lesiones ), me permito hacer las siguientes consideraciones: Primero: Fueron realizadas todas las diligencias ordenada por la representación fiscal conocedora de la causa. Segundo: Cumplidas las diligencias ordenadas en la presente averiguación se le sugiere a la superioridad de esta ofician remita original de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentran a la representación fiscal, a los efecto de que el Fiscal que conoce la causa tome una decisión, es todo.
Al folio quince (15) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20f26-1651-2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, , suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, mediante el cual le solicita se sirva citar al adolescente Jackson Farith Ortíz Sierra, para que asista a la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público el día Miércoles 01-10-2008, a las 8:00 de la mañana.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20f26-1930-2008, de fecha 05 de Noviembre de 2008, , suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, mediante el cual le solicita se sirva citar al adolescente Jackson Farith Ortíz Sierra, para que asista a la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público el día Martes 10-11-2008, a las 9:00 de la mañana.
Al folio Dieciocho (18) de las actas procesales se encuentra agregado acta de investigación penal, de fecha 13 de noviembre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, me traslade en compañía del funcionario agente Wilmer Gutierrez, hacía el Barrio José Antonio Páez, carrera 5, casa N° 5-48, Parroquia Palotal, parte alta a fin de ubicar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) ya que el mismo es requerido por ante dicha Fiscalía, una vez allí presentes y luego de exponerle el motivo de la comisión, fuimos atendidos por la ciudadana Elena Sierra de nacionalidad colombiana, quein manifestó ser la progenitora del adolescente requerido por la comisión y que el mismo no residía en dicha dirección y manifestó que no tenía conocimiento de donde podía ser ubicado, por lo que se libró boleta de citación a fin de que comparezca por ante el Despacho Fiscal el día 18-11-2008.
Al folio Veinte (20) de las actas procesales se encuentra agregado oficio N° 20f26-2102-2008, de fecha 11 de Diciembre de 2008, , suscrito por el abogado Juan Alexis Sánchez Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio, mediante el cual le solicita se sirva citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), para que asista a la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público el día Martes 07-01-2009, a las 9:00 de la mañana.
Al folio Veintidós (22) de las actas procesales se encuentra agregado acta de investigación penal, de fecha 17 de diciembre del año 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha después de haber recibido oficio N° 20F26-2102-08, mediante el cual ordena citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA) ya que el mismo es requerido por ante dicha Fiscalía, una vez presentes en la referida dirección fuimos atendidos por la ciudadana Elena Sierra de nacionalidad colombiana, quien manifestó que su hijo Jackson desde hacer varios meses que se fue de su residencia y que desconoce su paradero, por lo que se libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante el Despacho Fiscal.
Al folio veinticinco (25) de las actas procesales se encuentra agregada Denuncia común de fecha 28-08-2008, se hizo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), quien manifestó lo siguiente: Vengo a denunciar a Isair que es el esposo de mi mamá y a mi cuñado Leonardo Torres, residenciados en la calle 13 palotal parte baja, número de contador 889 ellos me agreden físicamente y verbalmente tanto con palabras obscenas todo el tiempo y me manifiestan a cada rato que me quieren coger y yo quiero pedir si es posible hacerme un examen para demostrar lo contrario y yo quiero que ninguno de ellos dos se metan conmigo porque ninguno de los dos es de mi familia y los problemas que hay en mi familia es de mi mamá, mi hermana y yo y nadie más, es todo.
Por último, al folio veintiséis (26) y veintisiete (27) de la causa riela agregado oficio N° 20-F26-1616/2009, de fecha 07 de Octubre de 2009, mediante el cual la fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público abogada Carolina Fernández Hernández, solicita sea declarado ausente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA)

Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:

“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.

Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado, y que el mismo se encuentra ausente, por ello, de la revisión minuciosa de las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Carolina Fernández Hernández, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad.
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el representante Fiscal, existe en las actas procesales diligencias en las cuales se observa que se citó en varias oportunidades a través de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se dirigieron a la dirección de residencia del adolescente siendo atendidos por su representante legal quien les informó que no sabe el paradero de su hijo y que desde hace varios meses ya no reside en ese lugar, razón por la cual quien aquí decide considera que la petición realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 545 DE LOPNA), de quien se le investiga por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar oficio al Jefe de de capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladará al Cuartel de Prisiones del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-



ABG. NINA YUDERKYS GUIRGAY MENDEZ
JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

Cúmplase con lo ordenado


Causa Penal Nº 3C-3172/2.011
NYGM/glaq-