REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, miércoles 13 de Abril de 2.011

200º y 152º

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Impone como medida de aseguramiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando obligado a cumplir las siguientes condiciones 1.- Obligación de presentarse ante este Tribunal cada veinte (20) días; y, 2.- Prohibición de salir del territorio del estado Táchira, sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Ordena librar boleta de libertad a favor del adolescente FRANK IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
TERCERO: Deja sin efecto la Declaratoria en Rebeldía y Orden de Captura, libradas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; a cuyo efecto se ordena librar el oficio respectivo.
CUARTO: Una vez que sean presentados los adolescentes co-acusados YORYI IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, quienes se encuentran declarados en rebeldía, este Tribunal fijará la celebración del juicio oral y reservado en la presente causa.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de forma supletoria por remisión expresa de lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR E FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARBI SUSANA CACERES PAZ
SECRETARIA DE SALA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se notificó a las partes



Causa Penal Nº JM- 1061/2.010
DEDR/mscp.-