REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, lunes dieciocho (18) de Abril del año 2011
200º y 152º
Causa Penal Nº: JM-1075/2010
Jueza Titular: Abg. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
Jueces Escabinos: JUANA ESMIR ALVAREZ DE DELGADO
FRANCISCO ALVAREZ PLATA
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Fiscal Decimoséptima: Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO
Defensora Pública: Abg. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
Delito: ROBO AGRAVADO
Víctima: Y.D.C.B.
Secretaria de Sala: Abg. MARBI SUSANA CACERES PAZ
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como los medios probatorios presentados por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.D.C.B..
TERCERO: Impone como sanción definitiva al adolescente OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y de forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo indicado en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana J.D.C.B., la cual deberá ser ejecutada por el tribunal correspondiente.
CUARTO: Ordena librar Boleta de Privación de Libertad del adolescente OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.
QUINTO: Exime del pago de las costas procesales al adolescente sancionado BRAYAN OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: Ordena remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La parte dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día lunes once (11) de Abril del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
LOS JUECES ESCABINOS
JUANA ESMIR ALVAREZ DE DELGADO FRANCISCO ALVAREZ PLATA
ABG. MARBI SUSANA CACERES PAZ
LA SECRETARIA DE SALA
Causa Penal Nº JM-1075/2010
DEDR/obb. –
|