REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
San Cristóbal, miércoles veintisiete (27) de Abril de 2011
200° y 152°
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y ordena la entrega del teléfono celular marca Black Berry, Modelo DG558, con seriales Nro. S/N NC558C100118039509, 357024010395092, desprovisto de su respectiva batería, Sim Card y memoria externa; sin perjuicio de que, en el caso de que se requiera el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, presente ante el mismo el teléfono celular en mención, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal del estado Táchira, Sala de Objetos Recuperados de la Sub. Delegación San Cristóbal, bajo Planilla de Remisión N° 1538 a ordenes de la Fiscalía Decimanovena del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; lugar donde se encuentra depositado el teléfono celular en mención, tal y como se evidencia del folio ciento nueve (109) de las actas procesales, a los fines de que procedan a realizar la entrega del teléfono celular antes descrito, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado.
Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código orgánico procesal penal, aplicado de forma supletoria, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN DE ADOLESCENTES TRIBUNAL PENAL
ABG. MARBI SUSANA CÁCERES PAZ
SECRETARIA DE JUICIO
Cúmplase lo ordenado.-
Causa Penal Nº JM-1090/2010
DEDR/obb. –