REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001799
ASUNTO : SP11-P-2009-001799

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Abril de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Ricarda Ayala Estupiñán (v) y de Enrique Morantes (f), titular de la cedula de identidad N° 15.856.997, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residencia en Palotal, carrera 12, Nº 2-42, parte alta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-11-2009.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de noviembre de 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de tal hecho.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 3 meses al Geriátrico de Ureña.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado VICTOR MANUEL AYALA ESTUPIÑAN, quien dice ser de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de Abril de 1.979, de 30 años de edad, hijo de Ricarda Ayala Estupiñán (v) y de Enrique Morantes (f), titular de la cedula de identidad N° 15.856.997, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residencia en Palotal, carrera 12, Nº 2-42, parte alta, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 18 de marzo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. BLANCA JANETH ACERO
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2009-001799. JQR.