REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002632
ASUNTO : SP11-P-2010-002632

RESOLUCION POR SOLICITUD DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicitan de este Tribunal: “para solicitar un permiso para presentarme ente este digno Tribunal dentro de dos meses ya que estoy residenciado y trabajo el Puerto Ordaz y se me dificultan los premisos en mi trabajo”
Este Tribunal Tercero en funciones de Control, para decidir observa:
En audiencia realizada ante esté juzgado Tercero de Control, en fecha 04 de Noviembre de 2010 se decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA BERMUDEZ POVEDA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano, LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, con la presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Presentarse a todos los actos del proceso. 4.- No agredir ni física ni verbal ni psicológicamente a la victima. 5.- Mantener el domicilio.

Ahora bien, las solicitantes manifiestan en su escrito que requiere en fundamento al artículo 264 de la norma penal adjetiva se amplíen sus presentaciones las cuales son cada Treinta (30) días, en virtud de que se verifica a través del Sistema Iuris, así como por medio del libro de presentaciones que el ciudadano:LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quinde (15) días a cada noventa (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a las ciudadanas imputadas de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SANA ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Se decreta la AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES, impuestas al ciudadano: LUIS ANDRES MUÑOZ LANDAETA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.619.294, de 27 años de edad; con fecha de nacimiento el 14-10-1983; de profesión u oficio soldador; natural de Rubio, estado Táchira, hijo de Luis Muñoz (v) y de Adalgisa Landaeta (v), con domicilio en el Barrio El Milagro, Calle Venezuela, casa S/N, Ureña, estado Táchira. A quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretada en fecha 04 de Noviembre de 2010, de cada Treinta (30) días a cada noventa días (90) días ante el Tribunal, haciéndose la observación que el resto de las condiciones impuestas se mantienen en su cumplimiento a la ciudadana imputada de autos, ello en fundamento en el artículo 264 del código Orgánico Procesal Penal, así como los artículo 26, 49, 51 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Déjese copia para archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA