REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000738
ASUNTO : SP11-P-2011-000738


AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el ABG. IOHAN CALDERÓN PÉREZ, en representación del la Fiscalía 08, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 08 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de la ciudadana: ROCIO YELITZA JARA DE LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza estado Guarico, nacido en fecha 28 de febrero de 1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.203.464, viuda, profesión y oficio comerciante, hija de Bárbara Jara (v) residenciada en Rubio, calle 21 entre avenida 3 y 4 la Victoria parte alta, casa sin número teléfono 0424-7159445, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Dicha solicitud obedece a que, revisado y analizado como han sido las actuaciones que conforman la investigación, se observan que no han sido recabadas a está representación fiscal diligencias Urgentes y necesaria de la sub delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 26 de Marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de la ciudadana: ROCIO YELITZA JARA DE LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Saraza estado Guarico, nacido en fecha 28 de febrero de 1966, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 6.203.464, viuda, profesión y oficio comerciante, hija de Bárbara Jara (v) residenciada en Rubio, calle 21 entre avenida 3 y 4 la Victoria parte alta, casa sin número teléfono 0424-7159445, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.





SECRETARIA