REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 21 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000789
ASUNTO : SP11-P-2011-000789
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud de prorroga hecha por la Abogado FLOR MARIA TORRES, en representación del la Fiscalía 21, en razón de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano: 1) JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCÓN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 09 de abril de 1986, de 24 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.491.503, hijo de José Alfredo Villegas Azabache (v) y de Leydi Carolina Rincón de Villegas (v), de profesión u oficio Taxista, residenciado en la calle 26 Nº 1-10, Barrio el Manantial, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, 2) YENDER MANUEL BERBESÍ MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 25 de julio de 1.987, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.096.917, hijo de Jesús Manuel Berbesí Davila (f) y de Josefa Márquez (v), de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en la avenida 3, con calle 3, casa de color rosado con blanco, cerca del pool la Millonaria, a cuatro casas de la venta de hamburguesas La Victoria parte Alta, Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira 3) MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estrado Táchira, nacida en fecha 03 de febrero de 1978, de 33 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.752.333, hija de Domingo Buitrago (v) y de Amarilis Díaz (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira y 4) ROSSANA REY DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacida en fecha 28 de enero de 1989, de 22 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.541.802, hija de Ramiro Alfonso Rey Muñoz (v) y de Blanca Julia Díaz Rojas (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Principal el Cañaveral, calle 5, casa sin número, diagonal al abasto “Dos Esquinas” Rubio, Municipio Junín del Estadio Táchira, en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA,. Previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que: “Solicitud que le hago por cuanto esta Representación Fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber solicitado ni recabado aún todas las diligencias de investigación necesarias para establecer los hechos, entre ellas el resultado de la solicitud de Extracción de Registros de los teléfonos celulares incautados .” así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta que comenzó a contarse a partir del 31 de Marzo del 2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: 1) JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCÓN, 2) YENDER MANUEL BERBESÍ MARQUEZ, 3) MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y 4) ROSSANA REY DÍAZ, plenamente identificados en autos en la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA,. Previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano. Este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA
.