San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002541
ASUNTO : SP11-P-2007-002541
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCALES: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ y ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE MEJIAS LEAL
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Héctor Mejia Marín (v) y de Virgelma Leal Pineda (f); titular de la cédula de identidad No. V-13.688.170, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 21, No. 21-23, Barrio el Sucre, frente al pool que esta en un pequeño edificio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-827.47.80, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Leonor Arias Peña y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el numeral 1 del artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño B.D.C.A (se omite), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de Marzo de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de Marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA LEAL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1. Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal. 2.- No incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de agredir de cualquier forma a las víctimas de autos, por si o por interpuesta persona. 4.- Donar cada tres (03) meses un (1) mercados a la Fundación de Niños de la Frontera, ubicado en el Barrio Cayetano Redondo de San Antonio el Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA LEAL, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA LEAL, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Leonor Arias Peña y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el numeral 1 del artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño B.D.C.A (se omite); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE MEJIA LEAL, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 31 años de edad, hijo de Héctor Mejia Marín (v) y de Virgelma Leal Pineda (f); titular de la cédula de identidad No. V-13.688.170, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la carrera 21, No. 21-23, Barrio el Sucre, frente al pool que esta en un pequeño edificio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-827.47.80, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Leonor Arias Peña y LESIONES CULPOSAS GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el numeral 1 del artículo 420 ambos del Código Penal, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en perjuicio del niño B.D.C.A (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA
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