San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001032
ASUNTO : SP11-P-2009-001032
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10 de Agosto de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de Agosto de 2010, se celebró la Audiencia de Ampliación de régimen de prueba en la que el ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, al haberse acogido a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (06) MESES y en consecuencia el ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- llevar un (01) mercado para el Geriátrico de Ureña y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima y 4.- Notificar cualquier cambio de residencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, así mismo se verifico en actas la condición de llevar un (01) mercado para el Geriátrico de Ureña quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HENDER ANTONIO QUIROZ URIBE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 27-04-1.983, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.693.664, de estado civil casado, de profesión Taxista, residenciado en La Mulata calle principal casa N° 7-25 Ureña, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA
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