REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 22 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001458
ASUNTO : SP11-P-2010-001458
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARÍA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO: CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 388, de fecha 28 de junio de 2010, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 28 de junio de 2010 en el comando de Peracal, se observo un vehículo perteneciente a la Línea Expresos Bolivarianos, donde se le solicito a los pasajeros la documentación personal, donde la ciudadana CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA presentó una cédula de identidad N° V-26.331.463, documento que al ser verificado a través del servicio SAIME, no registro, por lo que se le preguntó a la ciudadana donde la había sacado y la misma informo que en la ciudad de Tovar en un operativo de cedulación realizado en fecha 03 de mayo de 2008. Seguidamente le fue revisada su cartera en la cual se le encontró una cédula de ciudadanía de la República de Colombia signada con el número 37.544.340, a nombre de Claudia Patricia Sandoval, por lo que se procedió a la detención de la ciudadana, siendo puesta a las órdenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
DE LAS ACTAS PROCESALES
Al folio 02 riela ACTA POLICIAL, N° 388 de fecha 28 de junio de 2010.
Al folio 03 riela INFORME MÉDICO, de fecha 28 de junio de 2010, realizado a la ciudadana PATRICIA SANDOVAL SIERRA.
Al folio 10 riela EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD de una cédula de identidad a nombre de CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA presentó una cédula de identidad N° V-26.331.463, la cual arrojo como resultado que la misma es un documento falso de origen ilegal en el país.
Al folio 14 riela CÉDULA DE IDENTIDAD a nombre de CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA N° V-26.331.463.
Al folio 15 riela CÉDULA DE CIUDADANÍA de la República de Colombia signada con el número 37.544.340, a nombre de Claudia Patricia Sandoval.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, viernes 08 de abril de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. María Alejandra Noguera Gámez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, la imputada y su defensora Abg. Wendy Prato. Verifcada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensor penal de la imputada Abg. Wendy Prato quien refirió que su defendida quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, la Juez, presente el Fiscal del Ministerio Público como representante de la victima preguntó si tenía objeción alguna en que el acusado haga uso del beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso, manifestando “No tengo objeción en que se suspenda condicionalmente la causa al acusado, si se somete a las condiciones que a bien le fije el Tribunal”. En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público de la acusada Abg. Wendy Prato quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado, su defensor y la victima a lo cual señaló: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse 01 vez cada 06 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso.
3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
4.- No involucrase en hechos de carácter penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Pie de Cuesta Santander, nacida en fecha 29 de diciembre de 1978, de 31 años de edad, hija de Josefina Sierra (v) y de Gonzalo Sandoval (v) titular de la cédula de ciudadanía N- 37.544.340, soltera, de profesión u oficio buhonera, domiciliada Barinas barrio la Paz sector 2 teléfono 0416-7773442; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL SIERRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Abrilde 2011, hasta el 08 de Abril de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 06 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a la totalidad de los actos del proceso 3.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 4.- No involucrase en hechos de carácter penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA