REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000017
ASUNTO : SP11-P-2011-000017

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO: ELISEO DELGADO MORENO
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ MONSALVE

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la causa penal numero SP11-P-2011-000017, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F24-0005-11, se desprende que en fecha 05/01/2011, funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, estado Táchira, refieren en el Acta de investigación Penal de esa misma fecha, que siendo las 11:30 horas de la mañana cuando se encontraban de servicio, específicamente en el canal de circulación de vehículos que van en sentido desde la población de Capacho hacia San Antonio del Táchira, observaron un vehículo de servicio público indicándole al conductor que se aparcara al lado derecho de la vía con la finalidad de realizar un chequeo de rutina, una vez estacionado le solicitaron al conductor y a los tripulantes los documentos personales de identificación para verificar tanto su identidad, como su estatus legal por los enlaces SAIME y el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), en tal sentido, al verificar la de cedula de identidad N° E-85.362.230 a nombre del ciudadano DELGADO ORENO ELISEO, con fecha de nacimiento 07-06-77 y con fecha de expedición 17-07-07 entregada por el mencionado ciudadano arrojó como resultado que el N° E-85.362.230 NO registra con esos datos por el Sistema SAIME y por el Sistema Integrado de investigación Policial (SIIPOL), a nombre del mencionado ciudadano, de igual manera al hacérsele una minuciosa Inspección Ocular al mencionado documento de identidad se pudo determinar que el mismo presenta características de producción discrepantes, determinando así que el citado documento de identidad se presume no fue expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto los estándares de seguridad que presenta la cédula de identidad no son los expedidos por esa institución para ese tipo de documentación, dando como resultado que el documento presentado es presuntamente falso. Seguidamente le inquirieron al ciudadano que presentó el citado documento donde lo había adquirido, manifestando éste que lo había obtenido por medio de un gestor en Caracas, Distrito Capital, a quien le canceló la cantidad de 1.200 bolívares para realizarle todos los trámites ante el SAIME. Seguidamente identificaron al portador de dicho documento como ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64. En consecuencia se detuvo a ELISEO DELGADO MORENO y se informó a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de las actuaciones realizadas para que efectuara las diligencias conducentes.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, viernes 01 de abril de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana,natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64 en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria; Abg. María Alejandra Noguera Gámez; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarto (a) del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria, el imputado y su defensor privado Abg. Sandro Márquez Monsalve. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló sus pedimentos de en contra del ciudadano ELISEO DELGADO MORENO por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitando por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. De seguidas la Juez concedió el derecho de palabra al defensor privado del imputado Abg. Sandro Márquez Monsalve quien refirió que su defendido quiere admitir los hechos y someterse al beneficio procesal de suspensión condicional del proceso. De seguidas la Juez pasó a valorar la acusación presentada por el Ministerio Público y la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado ELISEO DELGADO MORENO, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, la Juez, presente el Fiscal del Ministerio Público como representante de la victima preguntó si tenía objeción alguna en que el acusado haga uso del beneficio procesal de la suspensión condicional del proceso, manifestando “No tengo objeción en que se suspenda condicionalmente la causa al acusado, si se somete a las condiciones que a bien le fije el Tribunal”. En este estado el Tribunal da la palabra al defensor público del acusado Abg. Sandro Márquez Monsalve, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito muy respetuosamente se amplíe el lapso de las presentaciones, es todo”. El Tribunal cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado, su defensor y la victima a lo cual señaló: “Esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse 01 vez cada 04 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera.
3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso.
4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
5.- No involucrase en hechos de carácter penal.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra ELISEO DELGADO MORENO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Aratoca, Departamento Santander, República de Colombia, mayor de edad, de 33 años de edad, nacido en fecha 07 de junio de 1.977, titular de la cédula de ciudadanía N° CC-91.452.169, hijo de Federico Delgado (v) y de Ana Delfina Moreno (v) residenciado, en la calle Mariño, entre Carreño y Petión, Edificio López, piso 02, apartamento 01 del centro de Turmero, estado Aragua, teléfono 0424-110.72.64 en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado por la comisión del delito atribuido, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a CAMPO ELIAS CONTRERAS MARTINEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 01 de Abril de 2011, hasta el 01 de Abril de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse 01 vez cada 04 meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar un Mercado cada 04 meses a la Fundación Niños de la Frontera. 3.- Someterse a la totalidad del os actos del proceso 4.- La obligación de notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio. 5.- No involucrase en hechos de carácter penal. Debiendo consignar constancias de entrega de donaciones de los mercados.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. BETZABETH REYES
LA SECRETARIA