San Antonio del Táchira, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001754
ASUNTO : SP11-P-2009-001754
RESOLUCION DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
IMPUTADO (S): LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad V-10.194.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Camilo Torres, parte alta, No. 6-03, frente a la cancha, Tienditas, Estado Táchira, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 25 de Agosto de 2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 12 de Agosto del año 2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1) Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal.
2) Donar cada dos meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido con la obligación.
3) Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima de autos y a su grupo familiar.
4) Asistir a charlas en la Asociación Alcohólicos Anónimos.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verificó el cumplimiento de la obligación de donar cada dos meses un mercado a la Fundación Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano Redondo de San Antonio del Táchira.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS ALFONSO MENDOZA QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-12-1974, de 35 años de edad; titular de la cedula de identidad V-10.194.687, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la calle Camilo Torres, parte alta, No. 6-03, frente a la cancha, Tienditas, Estado Táchira, a órdenes del Tribunal Cuarto de Ejecución del Estado Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Díaz Zenaida Marisela, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
LA SECRETARIA
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