REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000964
PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: QUINTERO ESCALANTE ANA DE LA CONSOLACIÓN, PEREZ CHACON ARSENIO
PARTE DEMANDADA: PERLA ELIANA RUIZ URIBE, MIGUEL RUIZ URIBE, NATHALY RUIZ MEDINA, LIGIA RUIZ URIBE y TRANSPORTE RIO TORBES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA DÍAZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de abril de dos mil once, siendo las 2:30 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JUAN ANTONIO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.020.420, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial los abogados en ejercicio ANA CONSOLACIÓN QUINTERO y ARSENIO PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 58.895 y 2.058 respectivamente, por una parte y por la otra las abogada en ejercicio GLORIA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No71.668, en su condición de apoderada judicial de las codemandadas ciudadana NATHALY ALEJANDRA RUÍZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-17.368.737; LIGIA EZMERALDA RUÍZ URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.891.191; la sociedad merantil TRANSPORTE RIO TORBES S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el N° 43, Tomo 1-A de fecha 07 de febrero de 1979, representada por su Administradora Perla Eliana Ruiz Uribe; y los ciudadanos PERLA ELIANA RUIZ URIBE y MIGUEL E. RUIZ URIBE, venezolanos, identificados con las cédulas Nros. V-9.223.842 y V-11.495.084, en su orden, quienes se encuentran presente los dos últimos, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, SON ( Bs. 40.000,00), los cuales son pagados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 31.674,00, el día 23 mayo de 2011; y la cantidad de Bs. 8.326,68 que se encuentra depositado en Fideicomiso en Banco Sofitasa, para lo cual la demandada realizará todas las gestiones pertinente para su retiro por parte del demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA