REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000098
PARTE OFERENTE: GARZON HIPERMERCADO C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JUAN JOSE SUAREZ y YESSENIA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA: EDDIE ALBERTO MARQUEZ ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce 814) de abril de dos mil once, siendo las 11:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano EDDIE ALBERTO MÁRQUEZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.122.952, plenamente identificada en autos, y su legítima madre EDDY LUZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identida No V- 4.212.874, como representante en virtud de la disminución de capacidades de las cuales adolece el oferido, asistido en éste acto por la procuradora del trabajo ELIANA VASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 67.369, por una parte y por la otra el abogado JUAN JOSE SAUREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 91.086, en su condición de apoderados judiciales de la parte oferente Sociedad Mercantil GARZÓN HIPERMERCADO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Estado Táchira 27 de abril de 1998, bajo el N° 56, tomo 5-A, con posterior reforma según acta de Asamblea de fecha 07 de septiembre de 2000 y 13 de noviembre de 2000, bajo los Nros. 96, Tomo 10-A y N° 9, Tomo 14-A, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIECISÉS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 46/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 16.623,46), los cuales son pagados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 7.000,00, el día 10 mayo de 2011; la cantidad de Bs. 6.409,44 que se encuentra depositada en cuanta a nombre del demandante en virtud de la oferta de pago aquí ventilada, para lo cual se oficiara a la Oficina de Control de Consignaciones para su debida entregas y la cantidad de Bs. 3.214,02 que se encuentra depositado en Fideicomiso en Banco Mercantil, para lo cual la oferente realizará todas las gestiones pertinente para su retiro por parte de la oferida.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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