REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000293
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONCADA DIAZ JUAN ALBERTO
PARTE DEMANDADA: SISTEMA E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MALDONADO JUAN BAUTISTA CANDELARIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril de 2011, siendo las 10:00 Am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano NELSÓN HERNÁNDEZ VELASCO, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.143.164, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN ALBERTO MONCADA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 83.136, por una parte y por la otra el abogado JESÚS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.269, quien actúa en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SISTEMA E INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES SINTEL DE VENEZUELA C.A., representada por el ciudadano GABRIEL ZAMBRANO, en su condición de Gerente Territorial, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los siguientes puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL EXACTOS, SON ( Bs.67.000,00), los cuales son pagados el día 11 de mayo de 2011.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA