REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000079
PARTE ACTORA: MOISES ALFONSO ORTIZ SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY Y
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GERARDO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de abril de 2011, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano MOISES ALFONSO ORTIZ SARMINETO, titular de la Cédula de Identidad No V- 19.236.216, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial procurador del trabajo EDUARDO JOSUE CHAVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.433, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO VILLAMIZAR, , titular de la Cédula de Identidad No V- 9.220.327, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.697, en su condición de apoderados judiciales de la demandada ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ CAMPOS, titular de la cédula de Identidad N° V.-5.675.306, en su condición de Propietario del Fondo de Comercio denominado JAIRO SPORT TIENDAS, domiciliado en el Boulevar Chucho Corrales, calle 8, N° 5-56, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS, SON ( Bs. 10.000,00), los cuales son pagados en cuatro pagos, el primer pago en éste acto en cheque contra el Banco Delsur, signado con el No 63000165, de la cuenta corriente signada con el No 0157-0082-31-3882200110, a nombre del demandante, el segundo pago el día 13 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 2.500,00; el tercer pago el día 27 de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 2.500,00 y el cuarto pago el día 10 de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 2.500,00. .
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. NO se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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