REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
ACTA
Expediente 2980-11
200º y 152º
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO BARRETO RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.107.918.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE MIGUEL LOMBARDO, JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO y CARLOS EDUARDO ARANGUREN, titulares de las Cédulas de Identidad V-11.044.062. V-11.137.899 y V-11.232.803 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.541, 129.424 y 130.078 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTO PREMIUN C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de octubre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANDRES ELOY HERNANDEZ, LUIS BOUQUET LEON, GUSTAVO LIMONGI MALAVE, RUBEN CARRILLO ROMERO y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO titulares de las Cédulas de Identidad V-1.856.003, V-1.849.048, V-8.652.029, V-3.838.238 y V-5.229.258 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.836, 1.105, 42.156, 38.842 y 88.689 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 11 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por el ciudadano LUIS GREGORIO BARRETO RAMOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-6.107.918 contra la empresa AUTO PREMIUN C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 23 de octubre de 1.998, bajo el Nº 23, Tomo 475 A Sgdo. Anunciado el acto hacen acto de presencia el ciudadano LUIS GREGORIO BARRETO RAMOS titular de la Cédula de Identidad V-6.107.918, junto a su abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad V- 11.232.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.078, y por otra parte el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO titular de la Cédula de Identidad V-3.838.238 e inscrito en el Inpreabogado Nº 38.842 representante judicial de la accionada como consta de instrumento poder que riela a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, y revisados los montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,00 Bs.) suma esta que convienen cancelar el día viernes 15 de abril de 2011 por ante este Circuito Judicial a las 11.00 a.m., y así expresamente lo acepta el demandante. De igual forma manifiesta el actor ciudadano LUIS GREGORIO BARRETO RAMOS, que solicita a la representación de la empresa AUTO PREMIUN C.A., que dicho monto transaccional le sea pagado en dos cheques el primero a nombre su nombre por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00 Bs.), y el segundo cheque por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs.) a favor del abogado CARLOS EDUARDO ARANGUREN FERNANDEZ, y así lo conviene la representación judicial de la accionada. Las partes manifiestan de mutuo y total acuerdo que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LUIS GREGORIO BARRETO RAMOS como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa AUTO PREMIUN C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no queda entre ellas nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que queda transigido cualquier otro concepto o beneficio que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, Paro Forzoso, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, lo cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresado que una vez cancelado el monto convenido, este Juzgado procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar, el cual se mantenía a resguardo del Despacho. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de abril de dos mil once (2010). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACION JUDICIAL
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 11 de abril de 2011, siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2980-11
JMG./ CM.
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