REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Expediente Nº 2957-10
200° y 152°

PARTE ACTORA: JUAN VICENTE GOMEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 8.597.173, APODERADA

JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada NILDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.873.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.954.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LEON RAMOS DIAZ titular de la Cédula de Identidad V- 3.013.062.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V-2.635.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21. 656.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy 13 de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-8.597.173, contra el ciudadano LEON RAMOS DIAZ titular de la Cédula de Identidad V- 3.013.062, encontrándose el proceso en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia ejecutoriada dictada por este Despacho en fecha 27 de enero de 2011. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ de la Cédula de Identidad V-8.597.173, junto a su representante judicial abogada NILDA RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad V-6.873.896 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.954 y por otra parte el representante judicial del accionado abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V-2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656, como consta en los autos. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestados los alegatos de las partes, y revisadas diversas alternativas para el pago de las cantidades debidas al accionante como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia que condenó al accionado LEON RAMOS DIAZ al pago de las prestaciones sociales debidas al ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, las partes a los fines de culminar el presente juicio acuerdan celebrar un acuerdo transaccional por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en la forma que se expresa de seguidas: La cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 45.000,00 Bs.) durante el transcurso del año 2011 en las siguientes fechas y por los montos que se indican: la cantidad de 17.000,00 Bs. el día 18 de abril de 2011; 2.500,00 Bs. el día 16 de mayo de 2011; la cantidad de 2.500,00 Bs. el día 15 de junio de 2011; 2.500,00 Bs. el día 15 de julio de 2011; 2.500,00 Bs. el 11 de agosto de 2011; 2.500,00 Bs. el 19 de septiembre de 2011; 2.500 Bs. el día 17 de octubre de 2011; 2.500,00 Bs. el día 15 de noviembre de 2011; 10.500,00 Bs. el día 15 de diciembre de 2011. El remanente o sea la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( 45.000,00 Bs.) durante el transcurso del año 2012 en las siguientes fechas y por los montos que se indican: la cantidad de 2.500,00 Bs. el día 10 de enero de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de febrero de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de marzo de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de abril de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de mayo de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de junio de 2012; 10.000,00 Bs. el día 16 de julio de 2012; 2.500,00bs. el día 13 de agosto de 2012; 2.500,00 Bs. el día 18 de septiembre de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de octubre de 2012; 2.500,00 Bs. el día 15 de noviembre de 2012 y 10.000,00 Bs. el día 14 de diciembre de 2012, pagos estos que se harán efectivos por ante la sede de este Circuito Judicial, propuesta de pago que expresamente acepta el accionante ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ. Como consecuencia del convenio transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, dando de esta forma por culminada la controversia y una vez conste en autos la cancelación del último de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 1:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL.

REPRESENTACION LEGAL Y JUDICIAL DEL DEMANDADO

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 13 de abril de 2011, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA
EXP.2957-10
JMG./ C.M.