REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3002-11
200° y 152°

PARTE ACTORA: ATANASIO SERGIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-8.676.059.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS E. MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V-5.010.948, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.903.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1996 tomo 74 A seg.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado YSYDRO DENIZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V-12.877.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.327.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES.

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 13 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Estabilidad Laboral interpuesta por el ciudadano ATANASIO SERGIO GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad V-8.676.059, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 4 de diciembre de 1996 tomo 74 A seg. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el ciudadano ATANASIO SERGIO GALLARDO junto a su representante judicial abogado en ejercicio CARLOS E. MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V-5.010.948, e inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.903., tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte el Abogado YSYDRO DENIZ MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad V-12.877.290, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 103.327, representante judicial de la accionada tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los montos demandados y luego de celebrar reuniones separadas con cada una de ellas, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( 2.500,00 Bs.) a pagarse el día viernes 15 de abril de 2011 por ante este Circuito Judicial en horas de la tarde, y así expresamente lo acepta el representante judicial del actor. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante ATANASIO SERGIO GALLARDO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8 C.A., reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el pago de la cantidad convenida en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-






JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA

CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 13 de abril de 2011, siendo las 12:00 m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3002-11
JMG./ CM.