REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 3035-11
200° y 152°
PARTE ACTORA: ANNIE ROSA CASTILLO BELLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-14.322.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado asistente JOSE VERA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad V-2.065.501 e inscrito en el Inpreabogado Nº 33.282.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INMOBILIARIA CHARAIMA S.R.L Sociedad de Responsabilidad Limitada inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de abril de 1987, bajo el Nº 22, Tomo 5 A Tro.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente OMAIRA MARGARITA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 5.530.571 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.581.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 15 de abril de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana ANNIE ROSA CASTILLO BELLO titular de la Cédula de Identidad V-14.322.080, contra la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIARIA CHARAIMA S.R.L. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CHAYA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad V- 6.624.270 en el carácter de Sub-Gerente de la demandada, EDGAR RAMON NATERA titular de la Cédula de Identidad V- 4.843.313 en su cualidad de Director Gerente de la accionada y HUGO JOSE HERRERA PIRELA titular del a Cédula de Identidad V-9.769.775 en su condición Jefe de Personal de la empresa demandada, como consta de Registro Mercantil que presentan para ser agregado a los autos, junto a la abogada asistente OMAIRA MARGARITA DIAZ titular de la Cédula de Identidad Nº 5.530.571 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.581, no compareciendo la ciudadana ANNIE ROSA CASTILLO BELLO ni por si ni por medio de representante alguno. Acto seguido, la Juez inicia la Audiencia y deja expresa constancia de la incomparecencia de la demandante a la apertura de la Audiencia Preliminar, en consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de a Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y agregar a los autos el documento mercantil `presentado. Es todo terminó y conformes firman.-
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once ( 2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 15 de abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.3035-11
JMG./ C.M.
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