REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA

Expediente 2977-10
201° y 152°

PARTE ACTORA: LUIS GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-11.821.902.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ, titular de la cedula de identidad V-6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado Nº 117.097.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOBRANMAR C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre bajo el Nº 6 Tomo 709-A Sgdo.

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-10.042.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.419, y LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO titular de la Cédula de Identidad V- 10.603.402 e inscrita en el Inpreabogado Nº 69.980.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En horas de despacho del día de hoy, 28 de abril de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano LUIS GARCIA CASTILLO titular de la Cédula de Identidad V-111.821.902, contra la empresa AUTOBRANMAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal ( hoy Distrito Capital), y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre bajo el Nº 6 Tomo 709-A Sgdo. Anunciado el acto hacen acto de presencia el abogado ENIO JULIO ALVAREZ DIAZ representante judicial del accionante titular de la cedula de identidad V-6.876.518 e inscrito en el Inpreabogado Nº 117.097, y por otra parte el abogado YORLEM ARMANDO MARTINEZ VASQUEZ titular de la Cédula de Identidad V-10.042.587 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.419, representante judicial de la accionada todo como consta en autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, a los fines de culminar el presente procedimiento de calificación de despido y culminar la relación laboral que existió entre ellas, convienen en celebrar un acuerdo transaccional como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los derechos que le correspondan o pudieren corresponder al accionante como consecuencia de la relación laboral que entre ellos existió y en consecuencia acuerdan como monto neto transaccional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (155.000,00 Bs.), a cancelarse de la forma que a continuación se expresa: un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (49.472,46 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque Nº 15883457 contra la entidad Mercantil Banco Universal a favor del demandante ciudadano LUIS ALI GARCIA; 2 pagos mensuales consecutivos por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (35.000,00 Bs.) cada uno, los cuales se harán efectivos los días 30 de mayo y 28 de junio de 2011; y un último pago por la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VENTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (35.527,54 Bs.) el día 28 de julio de 2011,m todos por ante este Circuito Judicial. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante LUIS GARCIA CASTILLO como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa AUTOBRANMAR C.A., reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación que existió entre ellos y que en este acto se entiende por concluida, y que quedan en este acto totalmente transigidos, al igual que cualquier otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, sábados domingos y días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, accidentes laborales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, indexación monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgad da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que una vez conste en autos el último pago de de las cantidades acordadas en este acto se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido se hizo entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Siendo las 3:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días mes de abril de dos mil once (2011). Años 201° la Independencia y 152° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
KELLY SANCHEZ
EXP.2977-10
JG./C.M.