REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
200° y 152°
Expediente 3018-11
ACTA
PARTE ACTORA: IVAN MANUEL RAMIREZ CALLES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 11.768.983.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ y JESUS RAMON VELASQUEZ VALENZUELA representantes judiciales del accionante, titulares de la Cédula de Identidad V- 6.195.473 y V-3.820.368 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 136.622 y 29.452
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES LA KIRPA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil V de al Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 649ª Qto. en fecha 8 de abril de 2002.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados abogado ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE titular de la Cédula de Identidad V-2.073.033, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.201 y VIATORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad V-2.086.825, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.083.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 8 de abril de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano IVAN MANUEL RAMIREZ CALLES venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.983, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA KIRPA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mecantil V de al Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 55, Tomo 649ª Qto. en fecha 8 de abril de 2002. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el abogado CARLOS GILBERTO PERDOMO SUAREZ representante judicial del accionante, titular de la Cédula de Identidad V- 6.195.473 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.622 por una parte, y por la otra el abogado ALFREDO ENRIQUE GAMEZ INCIARTE titular de la Cédula de Identidad V-2.073.033, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.201, representante judicial de la demandada como consta de instrumento poder que riela a los autos. Acto seguido la Juez inicia la audiencia preliminar conminando a las partes a alcanzar un acuerdo definitivo en esta etapa procesal, y en este sentido revisados los montos demandados, las partes a los fines de culminar la presente causa, convienen en celebrar un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( 3..000,00 Bs.), a pagarse el día de hoy mediante cheque identificado con el Nº 13781521 contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal cuenta Nº 01340060110601040891 a favor del ciudadano IVAN MANUEL RAMIREZ CALLES, y así lo acepta expresamente la representación actoral, instrumento bancario que recibe a su satisfacción en este acto. Las partes de común acuerdo dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos laborales que pudieren corresponder al ciudadano IVAN MANUEL RAMIREZ CALLES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa INVERSIONES LA KIRPA C.A., reconociendo en consecuencia que no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, ni por los siguientes percepciones: Salarios no pagados, diferencias salariales, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria, accidentes laborales, enfermedades ocupacionales, pagos derivados de la Seguridad Social, paro forzoso, política habitacional, ni por cualquier otro concepto derivado de la prestación de servicios que mantuvo el aquí accionante con la empresa demandada. Como consecuencia del acuerdo suscrito en este acto, las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, y obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo transaccional aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copia certificada de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este estado se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar, ordenándose el archivo y cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial. Siendo las 11:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once ( 2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA
CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
EXP3018-11
JG./C.M.
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