REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3899-10
PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.750, actuando en nombre propio y de sus representados hermanos legítimos y progenitor: YANITZA GONZÁLEZ, ERICKA GONZÁLEZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, ILWIN GONZÁLEZ, NORKIS GONZÁLEZ, HELIER GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, titulares des Cédulas de Identidad Nros. 11.486.750, 11.486.635, 6.683.530, 14.494.966, 16.056.158, 16.056.172, 18.404.840 y 3.492.659, beneficiarios y únicos y universales herederos de la ciudadana fallecida ELISA MERCEDES OJEDA GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, según se desprende de poder debidamente registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Caucagua, en fecha 9 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 22, tomo 14 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 99 y 100 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano JESUS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.750, actuando en nombre propio y de sus representados hermanos legítimos y progenitor: YANITZA GONZÁLEZ, ERICKA GONZÁLEZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, ILWIN GONZÁLEZ, NORKIS GONZÁLEZ, HELIER GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, titulares des Cédulas de Identidad Nros. 11.486.750, 11.486.635, 6.683.530, 14.494.966, 16.056.158, 16.056.172, 18.404.840 y 3.492.659, beneficiarios y únicos y universales herederos de la ciudadana fallecida ELISA MERCEDES OJEDA GONZÁLEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 3899-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,

Abg. CARIDAD GALINDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. CARIDAD GALINDO
NSQ/CG
Exp. SME N° 3899-10 J/O
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


200° y 151°
Nº DE EXPEDIENTE: 3899-10
PARTE ACTORA: JESUS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.750, actuando en nombre propio y de sus representados hermanos legítimos y progenitor: YANITZA GONZÁLEZ, ERICKA GONZÁLEZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, ILWIN GONZÁLEZ, NORKIS GONZÁLEZ, HELIER GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, titulares des Cédulas de Identidad Nros. 11.486.750, 11.486.635, 6.683.530, 14.494.966, 16.056.158, 16.056.172, 18.404.840 y 3.492.659, beneficiarios y únicos y universales herederos de la ciudadana fallecida ELISA MERCEDES OJEDA GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio JUDITH ORELLANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342, según se desprende de poder debidamente registrado ante la oficina de registro inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, Caucagua, en fecha 9 de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 22, tomo 14 de los libros respectivos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), que corre inserta al folio 99 y 100 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia de la parte demandada a la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO habido en el procedimiento incoado por el ciudadano JESUS ANIBAL GONZÁLEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.486.750, actuando en nombre propio y de sus representados hermanos legítimos y progenitor: YANITZA GONZÁLEZ, ERICKA GONZÁLEZ, ÁNGEL GONZÁLEZ, ILWIN GONZÁLEZ, NORKIS GONZÁLEZ, HELIER GONZÁLEZ y JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ, titulares des Cédulas de Identidad Nros. 11.486.750, 11.486.635, 6.683.530, 14.494.966, 16.056.158, 16.056.172, 18.404.840 y 3.492.659, beneficiarios y únicos y universales herederos de la ciudadana fallecida ELISA MERCEDES OJEDA GONZÁLEZ, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO MIRANDA, en el expediente signado con el número 3899-10 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La JUEZ


Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.




LA SECRETARIA,

Abg. CARIDAD GALINDO



Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.


LA SECRETARIA.


Abg. CARIDAD GALINDO
NSQ/CG
Exp. SME N° 3899-10 J/O