REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 200° y 152°
Visto el Escrito de Transacción de fecha 30-03-2011, cursante del folio 69 al 75 del expediente, suscrito por los abogados ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y HENRI LAORDEN FICHOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.433, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran una Transacción, donde la parte demandada RESTAURANT DE LA ORDEN, C.A., conviene en pagarle al Trabajador la cantidad de cuarenta mil bolívares exactos (Bs. 40.000), el cual se realizara de la siguiente forma:
PRIMERO: la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000) a ser entregados el 07-04-2011; SEGUNDO: la cantidad de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000) en fecha 29-04-2011 y TERCERO: la cantidad de quince mil bolívares exactos (Bs. 15.000) en fecha 23-05-2011, todos los pagos serán efectuados en la sede del Tribunal; dichos pagos para la cancelación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, derivados de la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, la parte actora declara expresamente que al recibir la totalidad de las cantidades antes expresadas y convenidas, estará conforme con todas y cada una de las condiciones de la Transacción, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo. Del mismo modo, ambas partes solicitan al Tribunal se imparta la homologación correspondiente a la Transacción en los términos en que ha sido redactada, a los fines de que se le tenga con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se de por concluido o terminado el presente juicio, una vez conste en autos haber dado cumplimiento con lo convenido entre ellas.
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa con autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente procedimiento. Asimismo una vez cumplidos los pagos correspondientes, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.118.317, contra la empresa RESTAURANT DE LA ORDEN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02-04-2003, bajo el N° 34, tomo 15-A-Cto.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil once (2011).
Años 200° y 152°
LA JUEZ
Dra. NORKYS SOLORZANO Q.-
LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 3507-09
NSQ/CG/mr
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