REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

En el día de despacho de hoy viernes ocho (08) de abril de dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., previa habilitación del tiempo necesario jurado por ambas parte en el presente procedimiento, según diligencia de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio 25 del expediente, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Conciliatoria en el procedimiento por Prestaciones sociales, incoado por el ciudadano FABIAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.967.092, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2003, bajo el N° 42, Tomo 327-A-VII, en el expediente signado con el número 3680-10 (nomenclatura de este Tribunal). Se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano FABIAN GARCÍA, antes identificado y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ISMALY TOVAR, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 139.480, según consta de sustitución de poder, el cual corre inserto al folio 21 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la ciudadana LIZETTE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.900.244, en su carácter Vicepresidenta de la empresa demandada, de conformidad con el registro mercantil de la empresa, debidamente asistida para este acto, por la abogada en ejercicio AURISTELA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.965. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que fue trabajador de la empresa demandada, asimismo la empresa demandada reconoce tal condición. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma total SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 7.893,55), en este acto, de la siguiente forma: Dos (02) pagos: Un primer pago por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00) en dinero efectivo, es decir en moneda de curso legal y un segundo pago por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 55/100 CENTIMOS (Bs. 3.893,55), el cual será cancelado el día 20 de mayo de 2011, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador; por concepto de Antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales, complemento de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, salarios retenidos, días libres no cancelados, bono único, intereses de mora, indexación; monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta último por el concepto derivado de la relación laboral. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que mantuvo con la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A., por los conceptos laborales antes descritos, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que lo vinculó con la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD RANGERS 2002, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo Tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/04/2011, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordenará el cierre del expediente, una vez cumplidos los lapsos de ley. Igualmente se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas en la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora

FABIAN GARCIA

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. ISMALY TOVAR

Representante legal demandada

LIZETTE TOVAR

Abogada asistente de la demandada

Abg. AURISTELA MARCANO

La Secretaria,

Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N° SME 3680-10 J/O
NSQ.-