REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Años 200° y 152°


EXPEDIENTE Nº:

346-11.

PARTE ACTORA: GERMÁN DE JESÚS LABRADOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.204.929.

APODERADOS JUDICIALES:

JUDITH ORELLANA y JOSÉ MAITA abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 37.342 y 37.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:





APODERADA JUDICIAL:
LA TERRAZA 2002 RESTAURANT, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 146-A-Pro, en fecha 02 de agosto de 2001.

MIRNA ELIZABETH VALERO BLANCO, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.779.
MOTIVO:
Homologación de acuerdo transaccional.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.




Vista el escrito presentado en fecha 12 de abril de 2011, por las abogadas Judith Orellana, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.342, actuando en su carácter de representante judicial del ciudadano Germán de Jesús Labrador, parte actora en el presente proceso, y Mirna Elizabeth Valero Blanco, venezolana, civilmente hábil y debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Terraza 2002 Restaurant, C.A., parte demandada del mismo, contentivo del acuerdo transaccional alcanzado en esa misma fecha; este juzgador advierte que las partes han concertado sus voluntades para poner fin al litigio que hoy los lía, haciendo recíprocas concesiones, sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario ni el sacrificio de los derechos del otrora trabajador.

En este orden de ideas, las partes han pactado el pago de una cantidad de dinero por los conceptos globales demandados en el presente juicio. Así, comoquiera que las pretensiones postuladas por las partes litigantes no han sido definidas judicialmente y pasadas en autoridad de cosa juzgada, sino que, representan meras expectativas de derechos litigiosos; este juzgador considera exequible en Derecho y justicia el acuerdo transaccional propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 de la Carta Política, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto, específicamente en cuanto en él se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos: prestación de antigüedad; diferencia de vacaciones 2007-2008 y 2008-2009, vacaciones fraccionadas 2009-2010, diferencia de bono vacacional 2007-2008 y 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2009-2010, diferencia de utilidades 2008-2009, pago del día domingo año 2009, horas extras, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso; por los cuales se ha pactado un pago único verificado espontáneamente el día de la transacción en la sede de este Tribunal, por la cantidad de doce mil trescientos sesenta y tres bolívares fuertes 00/100 (Bs. F. 12.363,00).

No hay condenatoria en costas dados los términos del acuerdo objeto de homologación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA
El Juez Temporal
Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria






Nota: En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.





Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria



Expediente N° 346-11.
LPV/JA.