REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.

Guarenas, 18 de abril de 2011.
200° y 152°.


ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, lunes 18 de abril de 2011, comparece por ante la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano León Porras Valencia, quien en su carácter de Juez Segundo Superior del Trabajo, ocurre y expone: “Vistas las actas del presente expediente y tomando en consideración que la incidencia que en él se instruye se tiene por motivo la impugnación de la decisión sobre la inadmisibilidad de pruebas, dictada en fecha 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a mi cargo para el momento de tal decisión; manifiesto formalmente mi voluntad inhibitoria para conocer y decidir la presente causa, pues resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida al haber adelanto de opinión respecto de lo principal de la incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA
El Juez Superior
Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria


Se ordena la notificación de la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase y líbrese oficio.



Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA
El Juez Superior
Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria

Nota: en esta misma fecha se suscribió y publicó la presente acta de inhibición y se dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio Nº TS2º 919-11.


Abog. JEMMY ACOSTA
La Secretaria
LPV/JA.-
Exp. Nº 358-11