REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Años 200° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 370-11.
PARTE ACTORA: ANÍBAL JOSÉ RAMÍREZ APONTE y EDUAR JOSÉ BARRERA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 8.752.872 y 14.129.414, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
JUDITH ORELLANA y JOSÉ MAITA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 37.342 y 37.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL:
MANUEL ALEJANDRO MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° 13.895.439 y 14.892.803, respectivamente.
Ejercen su propia representación judicial.
MOTIVO:
Inhibición planteada por la Dra. Carmen Violeta Cedré, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 18 de abril de 2011.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ANTECEDENTES
El presente expediente cursa por ante este Juzgado Superior con motivo de la inhibición propuesta en fecha 18 de abril de 2011, por la Dra. Carmen Violeta Cedré, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, tomando en consideración las previsiones del artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Recibida la causa en fecha 25 de abril de 2011 y siendo la oportunidad legal prevista para dictar el fallo que en Derecho y Justicia resuelva la presente incidencia, ex artículo 37 eiusdem; se produce el mismo, con fundamento en los siguientes motivos:
Del fundamento de la inhibición
Con fundamento en lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Dra. Carmen Violeta Cedré, manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento como juzgadora, dado que ya habría conocido y decidido lo principal del asunto debatido. En este sentido, el acta de inhibición suscrita al efecto señala lo siguiente:
En consecuencia, por lo antes expuesto esta Juzgadora conoció el fondo de la controversia, es por lo que a tenor de lo establecido en el numeral 5ª del artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Impuesto de esta manera de las actas que conforman el presente expediente y antes de seguir avante, este juzgador entiende necesario hacer algunas consideraciones respecto de la inhibición, como institución procesal tendente a garantizar la imparcialidad de los servidores a quienes, dentro de los límites de su competencia, les es encargada la administración de la justicia.
En este sentido, el noble ejercicio de la justicia y de la potestad jurisdiccional, exige la integridad ética, moral y conductual de quienes son investidos para ello. Por este motivo, invariablemente, el Juez a quien corresponde el conocimiento de un determinado asunto, debe ser del todo extraño al interés principal o secundario de ese asunto y no estar liado en forma alguna a las partes o a los objetos litigiosos; empero, no puede desconocerse que son muchas las circunstancias de la vida, ya sean personales o profesionales, que afectan el ánimo de los hombres y predisponen nuestra actitud hacia las situaciones, personas y cosas que de una u otra manera nos atañen.
Siguiendo este hilo argumentativo, debe destacarse que, dada la especial naturaleza humana, cada individuo es el producto de las circunstancias y experiencias que determinan el carácter intelectivo y emocional, al cual llamamos la “huella de identidad” y que puede, eventualmente, afectar nuestra percepción y actitud frente a un determinado asunto.
No basta pues, que el Juez, en su conciencia, se sienta capaz de ejercer su industria con la habitual imparcialidad y probidad; sino que, es necesario que no exista ni siquiera la duda lejana de que sus circunstancias personales o profesionales pudieran influir sobre su ánimo y sus motivos para la administración de la justicia. De ello se trata la garantía fundamental de imparcialidad en el conocimiento, instrucción y decisión de la causa y, de este modo, la garantía del prestigio personal del Juez y del sistema de justicia frente a las partes y al pueblo, en cuyo nombre se ejerce la potestad jurisdiccional.
Así pues, dadas las circunstancias que individualizan el caso de marras, se advierte que la juez inhibida decidió el mérito del asunto sometido al conocimiento judicial. Entonces, comoquiera que la juez inhibida entiende comprometido su ánimo frente al asunto cuyo conocimiento se plantea; ciertamente, no debe esta juez conocer de esta causa.
Ergo, este juzgador considera afectada la competencia subjetiva de la Dra. Carmen Violeta Cedré, para el conocimiento de la causa de marras, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la que se confirma la inhibición planteada en fecha 18 de abril de 2011, por la Dra. Carmen Violeta Cedré, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE CONFIRMA la inhibición propuesta por la Dra. Carmen Violeta Cedré, Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, para el conocimiento de la causa que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoaran los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ RAMÍREZ APONTE y EDUAR JOSÉ BARRERA en contra de los ciudadanos MANUEL MARCANO MATA y YAMILET MENDOZA VILLARROEL, todos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se ordena distribuir la presente causa entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de su conocimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abog. LEÓN PORRAS VALENCIA
El Juez Temporal
Abog. JULIO BORGES
El Secretario
Nota: En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Abog. JULIO BORGES
El Secretario
Expediente N° 370-11.
LPV/JB.
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