REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-000039.
PARTE ACTORA: ANA SOFIA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 19.502.929.
APODERADO DEL ACTOR: RICHARD HERNANDEZ, de IPSA N°: 98.326.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE TAXI CORDERO EXPRESS.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GLORIA DIAZ y ROSA ZAMBRANO, inscrita bajo el IPSA N° 71.668 y 78.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Jueves 14 de Abril de 2011, siendo las 10:30am., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajadores, y en representación de la demandada el ciudadano JOSE Evelio Gómez SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-6.593.874, más los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba como pago último definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de TRES MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.050,00), de lo cual le serán cancelados en dos pagos; el primero por Bs. 2.500,00 que se le cancelará hoy mediante cheque del Banco Sofitasa nro:07332550 a nombre de la trabajadora, más un segundo y último pago por Bs. 550,00 para el día 29-04-2011 ante éste Tribunal; y de ésta manera poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar este monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer las acreencias que por derecho les corresponde y en éste acto declara estar conforme con lo propuesto, señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. YALENA MORA.
LA JUEZ
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Exp.2011-039.
YM
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