REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000993

PARTE ACTORA: CARLOS OCTAVIO MENDEZ MARVAL, identificado con la cédula Nro. V-8.390.716

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL y MIRIAN TERESA LARGO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.115.981 y 137.413.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ANTONIO CEGARRA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ERIQUE MESA CONTRERAS,inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.137.059

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, (14) de abril de 2011, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano CARLOS OCTAVIO MENDEZ MARVAL, identificado con la cédula Nro. V-8.390.716, asistido por el abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nro.115.981 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano ELIO ANTONIO CEGARRA ROA, identificado con la cédula nro.9.211.302, propietario de la firma personal Transporte Cegarra, asistido por los abogados OSCAR ERIQUE MESA CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.137.059 y LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.694, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,oo) bajo las siguientes condiciones. 1.- Si el pago se produce dentro del lapso correspondiente entre el día de 25 de abril de 2011 y el 03 de junio de 2011, el demandado paga solo los noventa bolívares. 2.- Si el pago se produce entre el 06 de junio de 2011 y el 12 de julio, el demandado paga en forma adicional a los Bs.90.000,oo, la cantidad de Bs.2.833,oo 3.- Si el pago se produce entre el día 13 de julio de 2011 al 23 de agosto de 2011, el demandado paga en forma adicional a los Bs.90.000,oo la suma de Bs.5.666,oo, 4.- Si el pago
se produce entre el 24 de agosto de 2011 hasta el día 04 de octubre de 2011, el demandado paga en forma adicional a los Bs.90.000,oo a la suma de Bs.8.500,oo. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedír copia fotostática certificada de la presente acta para ser entregada a cada parte. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, La Parte Demandada,





La Secretaria,