REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 27 DE ABRIL DE 2011.
200 y 152
Expediente N° SP01-L-2010-000292 (Cobro de Prestaciones Sociales)
En el día de hoy, 27 de Abril de 2011, se hicieron presentes en la sede del Tribunal el ciudadano PEDRO WALTER VALENCIA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.249.535, acompañado de su apoderado judicial Abogado JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V- 9.126.688 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.136, parte demandante y por la parte demandada los Abogados JUAN BAUTISTA CANDELARIO NIVAR, Y JESÚS OCTAVIO MALDONADO MORENO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V- 14.965.597 y V-5.686.638 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.490, y 35.269, en su orden, quienes manifestaron a Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, mediante el pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 67.000,00)., que serán cancelados mediante un único pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URRDD) de este Circuito Laboral, el día 25 de Mayo de 2011, propuesta que fue aceptada por el trabajador, motivo por el cual este Juzgador, al no violar dicho acuerdo normas de orden público, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, le reconoce el carácter y fuerza de cosa juzgada. En tal sentido, el presente expediente, se remitirá al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución de origen, una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para impugnar el contenido de la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
El demandante
Apoderado Judicial del demandante
Apoderados Judiciales de la parte demandada
LA SECRETARIA,
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