REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 12 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-3007-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto la jueza ordenó transcribir el presente asunto el 13.02.11, sin que la Asistente haya cumplido lo ordenado, vista la diligencia presentada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional revise la medida dictada por el Tribunal extinto y suspenda la misma, requiriendo se le cancele cualquier excedente que se haya producido, ya que realizó el primero depósito con vista al acuerdo logrado en el presente asunto, considerando que, como acreditan las actas procesales, este expediente se sigue por Revisión del quantum de la Obligación de Manutención, habiendo arribado ambos progenitores a acuerdo, acuerdo éste que fue debidamente homologado por este órgano jurisdiccional, sin que en este asunto se hayan decretado medidas preventivas, siendo que lo referido al cumplimiento o no de la sentencia que dio origen a la revisión del quantum de manutención allí fijado, debe ser solicitado en el expediente en el cual quedó fijado el mismo, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud in comento, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YEPEZ
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