CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Abril de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2558-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana , datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, habiendo comparecido la parte actora en forma personal, mas no compareció la parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, aún cuando se le concedió una prórroga de una hora, sin que haya comparecido al inicio de la fase como era su carga, al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, solicitando la Defensora Pública se presuman como ciertos los hechos afirmados, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la parte demandada al inicio de la fase de mediación, se presumen como ciertos los hechos afirmados en la demanda, debiendo declararse concluida la respectiva fase, esto con vista a los principios de celeridad y economía procesal, dado que para que haya la actividad mediadora se requiere, en asuntos de esta naturaleza, la comparecencia de padre y madre, por ser éstos los protagonistas en la crianza, formación y desarrollo de sus hijos e hijas, conjuntamente, claro ésta, con los o las beneficiarias, sin que el progenitor haya comparecido, ni dio aviso por ningún medio que justificara su ausencia, a pesar de encontrarse ambos progenitores a derecho, pues incluso se les notificó de la fecha fijada, motivo por el cual resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ