REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de Abril de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-2942 (12623)-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el 05.10.09, se decretó la separación de cuerpos entre los cónyuges, siendo que, en fecha 27.01.11, los ciudadanos, datos omitidos por confidencialidad, informaron mediante diligencia que riela al folio 42, que se reconciliaron después de haberse decretado la separación y solicitan se deje sin efecto la separación y se le devuelvan los documentos originales, considerando que, conforme al artículo 194 del Código Civil, si la reconciliación ocurriere durante el trámite del asunto pondrá fin al mismo, siempre que los cónyuges la hagan del conocimiento del órgano jurisdiccional, evidenciándose así que los precitados ciudadanos se encuentran haciendo vida en común por la reconciliación y, por tanto, en cumplimiento personal, directo y concurrente de todos los deberes inherentes a la patria potestad respecto de su hijo, debiendo actuar el Tribunal protección a la familia, es por lo que resulta procedente y ajustado en este caso DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 194 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ