REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, de fecha 23/03/2011, del cual se evidencia que los citados ciudadanos en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convinieron la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio e interés Superior de su hijo IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en los siguientes términos expuestos por ellos:
I
“…PRIMERO: La madre del niño retirará a su hijo del hogar paterno, los días sábados, a partir de las 8:00 a.m., debiendo reintegrarlo al mismo a mas tardar a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Los vacaciones correspondientes a semana santa y carnaval serán compartidos por ambos progenitores, es decir, semana santa con la madre y carnaval con el padre, comenzando este año semana santa con la madre, debiendo ser alternos cada año. En cuanto a los días feriados, la madre compartirá con su hijo desde las 8:00 a.m., hasta la 1:00 p.m., debiendo esta retirarlo y retornarlo al hogar paterno. TERCERO: El día de cumpleaños del niño, a partir del presente año lo pasará con la madre y el próximo año con el padre, siendo alternos cada año. CUARTO: En la época decembrina, a partir del presente año, el niño lo pasará con el padre desde el día 24 al 28 de diciembre, y desde el 31 de diciembre al 06 de enero con la madre, debiendo alternarse los próximos años. QUINTO: Las vacaciones escolares del niño, serán alternas, este año los pasará con la madre y el próximo año con el padre.
II
Establecido lo anterior y, examinado el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la custodia de su progenitor, y en atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en el acta que antecede, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, planteado entre los ciudadanos Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificados, y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la remisión de este asunto, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, con competencia de Ejecutor.
Expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
En esta misma forma se publicó la presente sentencia, previo anuncio de Ley, las puertas del Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m)
EL SECRETARIO
ABG. DONNER PITA
Motivo: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar
Asunto TI2-847(13.816)-10
PAA/DP/ycg.-
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