REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Abril de dos mil once (2011)
200º y 151 º

Vista las anteriores actuaciones en especial diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita sea modificada la medida de Colocación en Entidad de Atención, decretada por el extinto Tribunal, por cuanto desea asumir de manera definitiva la responsabilidad de crianza de sus hijas, las Adolescentes Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, visto lo manifestado por las Adolescentes, quienes desean estar con su padre, ya que extrañan a su familia. Ahora bien, considerando que las medidas preventivas proceden a instancia de parte o de oficio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en sus normas procesales, así como las potestades reconocidas por el Juez o Jueza, la cual está dirigidas a la conducción del proceso y a determinar cuál medida, de ser procedente, es la adecuada para preservar el interés superior y los derechos del niño, niña y adolescente en el caso concreto y de su grupo familiar, de allí la necesidad que la juzgadora actúe con absoluta ponderación y prudencia al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares, a fin de impedir se lesione los derechos de los propios beneficiarios o beneficiarias o de su padre y madre o de terceros, es por lo que SE ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION decretada por el extinto Tribunal, en fecha 01/11/2007, a ejecutarse en la Casa Hogar Ana, y en su lugar ordena la PERMANENCIA PROVISIONAL de las adolescentes bajo los cuidados de su padre, ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, SE ORDENA el EGRESO de las mismas de esa Casa Hogar. A tal efecto, líbrese oficio a la Directora de la entidad “Fundación la Casa de Ana”, a los fines que le haga entrega de toda la documentación de las Adolescentes y sus pertenencias personales de manera inmediata. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO


ABG. DONNER PITA


Motivo: Medida de Protección
Asunto JJ1-2844(12.535)-10
PAA/DP/dmb