REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 152º


CAUSA Nº 1A- a8489-11
IMPUTADO: MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN y MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN
DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. TORO MAGGLY KARINA y TORO RAMOS MAGALY KARINA
FISCALÍAS: SEPTIMA (7°) y VIGÉSIMA QUINTA (25°) DEL MINISTERIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. TORO MAGGLY KARINA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN y MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN, por la presunta comisión de los delitos de AYUDA DE FUNCIONARIO EN DELITO DE EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Profesional del derecho, Abg. TORO MAGGLY KARINA, actuando con el carácter de Defensora Privada del ciudadano MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que fue interpuesto el día 04/03/2011, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 201 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04/03/2011, por la Profesional del Derecho, Abg. TORO MAGGLY KARINA, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. TORO MAGGLY KARINA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN, contra la decisión dictada en fecha 24 de Febrero de 2011, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN y MARTÍNEZ TORREALBA JOSÉ RAMÓN, por la presunta comisión de los delitos de AYUDA DE FUNCIONARIO EN DELITO DE EVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dv
CAUSA Nº 1A- a8489-11
Admisión de Privativa