REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200º y 151º


CAUSAS Nros. 1A- a8376-11 y 1A- a8377-11
ACUSADOS: ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO y MIERES JHONATAN JOSÉ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO SAVERI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EYLIN RUIZ, FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLIUCO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

En fecha 26 de enero de 2011, se le dio entrada a esta Instancia Superior a la signada bajo el N° 1A- a8376-11 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 06/12/2010 por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 17/11/2010 por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: declara la nulidad de la acusación presentada por el Ministerio Público, y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva, a favor de los imputados ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO Y MIERES JHONATAN JOSÉ, contra quienes se interpuso acusación penal por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, en la misma fecha 26/01/2011, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, a la incidencia signada bajo el N° 1A- a8377-11 (nomenclatura de esta Alzada), contentiva del Recurso de Apelación Interpuesto en fecha 09/11/2010, por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, en contra del auto dictado en fecha 29/10/2010 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, mediante el cual se Acordó: Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el ciudadano ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO, por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la posible comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Observa esta Instancia Superior del contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 09/11/2010, que se está solicitando la Revocatoria de la decisión dictada en fecha 29/10/2010, mediante la cual se le otorgó al ciudadano ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO, las medidas cautelares contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte del Recurso de Apelación de fecha 06/12/2010, se observa que la Vindicta Pública, solicita se Revoque la decisión emitida en ocasión a la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa en fecha 17/11/2010, mediante la cual se Declaró la Nulidad de la Acusación Fiscal y se sustituyó la Medida que pesaba sobre el imputado de autos.

En consecuencia, evidenciando la conexidad de ambas Incidencias, ejercidas por la Profesional del Derecho Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal Colegiado estima necesaria realizar la acumulación de las dos Incidencias presentadas y en ese sentido resulta pertinente señalar el contenido de las siguientes normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 66. Acumulación de autos. “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”

Articulo 73. Unidad de proceso. “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

La acumulación de autos ha sido considerada por la doctrina, en pro del principio de economía procesal, como una institución que propicia la unión o el acopio de dos o más procesos en trámite a objeto de que sea celebrado un solo juicio y permitan su culminación a través de una sola sentencia.

Los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal establecen la acumulación de autos y el principio de unidad del proceso, siendo que la acumulación de autos procede cuando a criterio del órgano administrador de justicia se estime que los hechos enjuiciados u objeto del proceso guardan relación entre sí, lo cual se configura en el presente caso.

Por su parte el principio de unidad del proceso ha sido concebido para lograr que el delito o los delitos juzgados sean resueltos a través de un solo fallo, ya sea que se trate de una conexión objetiva o subjetiva.

De esta manera es de observar que la figura de la acumulación de autos contemplada en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser aplicada en materia penal en aquellos casos cuyos hechos enjuiciados guardan relación entre sí, lo que quiere decir, que sobre los mismos no se haya pronunciado una sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada.

En este sentido y siguiendo la Doctrina de Eduardo Couture, citado por el autor Jorge Longa en su Tratado “Código Orgánico Procesal Penal”, se ha señalado sobre la acumulación de autos lo siguiente:

“…es la acción o efecto de reunir dos o más procesos o expedientes en trámites con el objeto de que todos ellos constituya un solo juicio y sea terminados por una sola sentencia. Consiste en la reunión de varios expedientes en un solo proceso a objeto de tramitarlos en uno solo a fin de evitar la multiplicidad de procesos, concentrando el mayor número de éstos siempre y cuando tengan un vínculo común, para que una decisión comprenda y resuelva todos a la vez y de esta manera evitar sentencias contradictorias en aras de la economía procesal y la más eficiente y mejor administración de justicia…”

En este orden de ideas, conviene señalar lo establecido mediante sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03-05-2005. Exp. 04-571 y 05-109, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, la cual reza:

“(…) por cuanto el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal citado, se refiere a la acumulación de juicios conexos, en virtud de la relación de identidad entre los hechos y las personas que se señalan como autores y los presuntos sujetos pasivos de la perpetración (…).”

En vista de que en el presente caso nos encontramos ante las Incidencias signadas bajo los Nros. 1A- 8376-11 y 1A- 8377-11, en las cuales la Profesional del Derecho Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, ejerce Recursos de Apelación, en contra de las decisiones de fecha 17/11/2010 y 29/10/2010 procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, en ocasión de las solicitudes de Revocar las medidas impuestas a los acusados de autos y la nulidad de la Acusación Fiscal interpuesta en contra de los ciudadanos ABELLO RUIZ JUAN ANTONIO y MIERES JHONATAN JOSÉ; esta Instancia Superior, estima que lo procedente y ajustado a derecho es acumular los Recursos de Apelación presentados, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA LA ACUMULACIÓN de las causas signadas con los Nros. 1A-a8376-11 y 1A-a8377-11, contentivas de Recursos de Apelación interpuestos por la Profesional del Derecho Abg. EYLIN RUIZ, Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y realícese corrección de foliatura a partir del folio ( ), en virtud de la acumulación ordenada. Cúmplase.

MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE

JLIV/MOB/LAGR/GHA/lras.-
Causa N° 1A-a8376-11 y 1A- a8377-11