REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
200 y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8372-11
IMPUTADO (S): APONTE COLINA CARLOS GABRIEL, KEIRO JOSÉ GONZÁLEZ, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, JOSÉ ALBERTO SUBERO GIMÉNEZ
FISCALÍA DÉCIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUSMAR CASTILLO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8372-11, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho JERALDINE RAMOS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas DECLARÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, presentada por parte de la representación fiscal ante ese Tribunal, en contra de los imputados: APONTE COLINA CARLOS GABRIEL, KEIRO JOSÉ GONZÁLEZ, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, JOSÉ ALBERTO SUBERO GIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia INSTÓ AL MINISTERIO PÚBLICO a que en un plazo de 30 días subsane los vicios.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho JERALDINE RAMOS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010) y publicada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), dándose por notificado la Vindicta Pública de la presente decisión en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010), ejerciendo Recurso de Apelación la representación fiscal en fecha seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ochenta y tres (83) de la presente compulsa que el recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazo a la Defensa Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al mismo en fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la vindicta pública, en cuanto a la Nulidad de la Acusación presentada por su persona, en contra de los imputados: APONTE COLINA CARLOS GABRIEL, KEIRO JOSÉ GONZÁLEZ, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, JOSÉ ALBERTO SUBERO GIMÉNEZ, por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por la profesional del derecho JERALDINE RAMOS GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado entre otras cosas DECLARÓ LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN, presentada por parte de la representación fiscal ante ese Tribunal, en contra de los imputados: APONTE COLINA CARLOS GABRIEL, KEIRO JOSÉ GONZÁLEZ, DARWIN ABEL VILLARROEL CABELLO, JOSÉ ALBERTO SUBERO GIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia INSTÓ AL MINISTERIO PÚBLICO a que en un plazo de 30 días subsane los vicios. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)


LA MAGISTRADA


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

EL MAGISTRADO


Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

CAUSA Nº 1A- a 8372-11
JLIV/ MOB/LAGR/GHA/dei